III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13760)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Oviedo n.º 2, por la que se deniega la inscripción de testimonio de un auto judicial dictado en expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97042
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13760
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Oviedo n.º 2, por la que se deniega la
inscripción de testimonio de un auto judicial dictado en expediente de
reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
En el recurso interpuesto por doña M. F. G. R., contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Oviedo número 2, don Miguel Bernardo García, por la que
se deniega la inscripción de testimonio de un auto judicial dictado en expediente de
reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
Hechos
I
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2010 dictado por don Arturo Merino Gutiérrez,
Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo, en procedimiento de
expediente de dominio de reanudación del tracto 1267/2007, se declara justificado el
dominio a favor de doña M. F. G. R. sobre sobre las dos terceras partes indivisas y la
nuda propiedad sobre la otra tercera parte indivisa, cuyo usufructo corresponde a su
padre don M. G. P. de la finca número 3.376 del término de (…).
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Oviedo número 2, es
objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos
jurídicos:
1. El precedente documento, testimonio expedido el 17 de septiembre de 2010 por
don A. F. M., Secretario del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo, del
Auto de fecha 30 de julio de 2010, dimanante de expediente de dominio para la
reanudación del tracto sucesivo interrumpido 1267/2007 en el que se declara justificado
el dominio de doña M. F. G. R., con carácter privativo, sobre las dos terceras partes
indivisas y la nuda propiedad sobre la otra tercera parte indivisa, cuyo usufructo
corresponde a su padre don M. G. P. de la siguiente finca: "trozo de terreno a prado,
denominado (…), con una superficie de 37 áreas 74 centiáreas. Linda norte, con resto de
la finca de donde se segregó que se adjudicó al heredero don V. R. P.; al Sur, en una
línea de 40 metros, toda la anchura de la finca matriz, con carretera (…); al Este, con
camino al cementerio y al Oeste, con camino y con doña M. A. Y dentro de ella una casa
de planta baja y desván, con un área edificada de 55 metros cuadrados y una superficie
construida de 110 metros cuadrados. Al fondo de la referida casa, existe igualmente
construida una pequeña caseta de planta baja, de 15 metros cuadrados"..., señalándose
que la finca matriz figura inscrita como finca registral número 3376 de (…) y
"ordenándose la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y la cancelación de la
inscripción contradictoria de dominio a favor de don B. R. A. y doña M. D. P. P.".
2. Resulta del auto que la finca matriz, de una extensión total de 6
hectáreas 54 áreas y 17 centiáreas, tiene según reciente medición tiene una
superficie de 53.343 metros cuadrados, y que fue adquirida, en cuanto a una
cve: BOE-A-2020-13760
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«Hechos:
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97042
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13760
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Oviedo n.º 2, por la que se deniega la
inscripción de testimonio de un auto judicial dictado en expediente de
reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
En el recurso interpuesto por doña M. F. G. R., contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Oviedo número 2, don Miguel Bernardo García, por la que
se deniega la inscripción de testimonio de un auto judicial dictado en expediente de
reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
Hechos
I
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2010 dictado por don Arturo Merino Gutiérrez,
Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo, en procedimiento de
expediente de dominio de reanudación del tracto 1267/2007, se declara justificado el
dominio a favor de doña M. F. G. R. sobre sobre las dos terceras partes indivisas y la
nuda propiedad sobre la otra tercera parte indivisa, cuyo usufructo corresponde a su
padre don M. G. P. de la finca número 3.376 del término de (…).
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Oviedo número 2, es
objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos
jurídicos:
1. El precedente documento, testimonio expedido el 17 de septiembre de 2010 por
don A. F. M., Secretario del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo, del
Auto de fecha 30 de julio de 2010, dimanante de expediente de dominio para la
reanudación del tracto sucesivo interrumpido 1267/2007 en el que se declara justificado
el dominio de doña M. F. G. R., con carácter privativo, sobre las dos terceras partes
indivisas y la nuda propiedad sobre la otra tercera parte indivisa, cuyo usufructo
corresponde a su padre don M. G. P. de la siguiente finca: "trozo de terreno a prado,
denominado (…), con una superficie de 37 áreas 74 centiáreas. Linda norte, con resto de
la finca de donde se segregó que se adjudicó al heredero don V. R. P.; al Sur, en una
línea de 40 metros, toda la anchura de la finca matriz, con carretera (…); al Este, con
camino al cementerio y al Oeste, con camino y con doña M. A. Y dentro de ella una casa
de planta baja y desván, con un área edificada de 55 metros cuadrados y una superficie
construida de 110 metros cuadrados. Al fondo de la referida casa, existe igualmente
construida una pequeña caseta de planta baja, de 15 metros cuadrados"..., señalándose
que la finca matriz figura inscrita como finca registral número 3376 de (…) y
"ordenándose la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y la cancelación de la
inscripción contradictoria de dominio a favor de don B. R. A. y doña M. D. P. P.".
2. Resulta del auto que la finca matriz, de una extensión total de 6
hectáreas 54 áreas y 17 centiáreas, tiene según reciente medición tiene una
superficie de 53.343 metros cuadrados, y que fue adquirida, en cuanto a una
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