III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13755)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad n.º 7 de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

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disconformidad, sino que han renunciado a la herencia. Ciertamente, conocieron el
inventario, pero la menor que resulta heredera por sustitución tras las renuncias no ha
intervenido representada legalmente ni en la formación del primer inventario ni en la del
definitivo y, aún más, la fecha de la celebración del inventario definitivo es posterior a la
renuncia de su madre, por lo que se hace necesaria la citación al mismo. Por tanto, es
preciso notificarlo a los representantes legales del menor de edad, a los efectos de su
citación a la formación del nuevo y rectificado inventario, siendo este requisito necesario
para la validez de esta partición y con ello, poder proceder a la entrega del legado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2020-13755
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Madrid, 23 de octubre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X