III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13756)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Herrera del Duque-Puebla de Alcocer, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97016
pues, conforme esas normas de competencia para la inscripción en el Registro Civil, no
es posible saber si la filiación adoptiva se inscribió en otro Registro Civil. En la
presentación se aporta certificación negativa del Registro Civil de Don Benito, en la que
no constan datos de nacimiento del hijo adoptivo, de manera que los datos de este
concreto Registro Civil, unidos a la reserva de datos exigida por el artículo 83 de la
Ley 20/2011 de 21 de julio, de Registro Civil, hacen que esta aseveración no resulte
determinante, sin que pueda considerarse suficiente para dejar sin efecto la disposición
testamentaria a favor del hijo adoptivo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-13756
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de octubre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97016
pues, conforme esas normas de competencia para la inscripción en el Registro Civil, no
es posible saber si la filiación adoptiva se inscribió en otro Registro Civil. En la
presentación se aporta certificación negativa del Registro Civil de Don Benito, en la que
no constan datos de nacimiento del hijo adoptivo, de manera que los datos de este
concreto Registro Civil, unidos a la reserva de datos exigida por el artículo 83 de la
Ley 20/2011 de 21 de julio, de Registro Civil, hacen que esta aseveración no resulte
determinante, sin que pueda considerarse suficiente para dejar sin efecto la disposición
testamentaria a favor del hijo adoptivo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-13756
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de octubre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X