III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13756)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Herrera del Duque-Puebla de Alcocer, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97011
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13756
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Herrera del Duque-Puebla de Alcocer, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y
aceptación de herencia.
En el recurso interpuesto por don J. S. M. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Herrera del Duque-Puebla de Alcocer, don Silvestre Magriz Tascón, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de
herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Cambrils (Tarragona) don Rafael
Martínez Olivera, de fecha 25 de octubre de 2013, se otorgaron por don J. S. M., las
operaciones de aceptación y manifestación de la herencia causada por el fallecimiento
de doña MTMM, fallecida el 24 de septiembre de 2013, en estado de viuda de don JSD,
y de cuyo matrimonio se manifiesta en la escritura que no tuvo descendencia. Ocurrió su
óbito bajo la vigencia de su último testamento ante la notaria de Puebla de Alcocer
(Badajoz) doña Beatriz Moya Martínez, de fecha 25 de abril de 2011, del cual, a efectos
de este expediente interesa lo siguiente: Entre las manifestaciones personales de la
testadora, tras manifestar carecer de descendientes de su matrimonio, expresa que «…
teniendo sin embargo un hijo adoptivo llamado A. S.»; y en las disposiciones establece lo
siguiente: «Cláusulas. Primera: Lega a su hijo adoptivo don A. S. la legítima que le
corresponda. Segunda: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, instituye
heredero a su sobrino don J. S. M. con DNI … sustituido vulgarmente y para el caso de
premoriencia, conmoriencia, incapacidad o renuncia, por sus descendientes».
En la referida escritura de aceptación y manifestación de herencia se hace constar
por el compareciente, relativo al hijo adoptivo, lo siguiente. «… que dicha manifestación
es meramente un error, dado que el citado don A. S., tiene otro nombre, y que estuvo
acogido por la causante en la posguerra, sin que el mismo fuera nunca adoptado». Esto
se sustenta por el compareciente con la exhibición del Libro de Familia de la causante,
en el que no figura inscrito hijo alguno. Y al no figurar la adopción del citado señor y no
constar inscrito el mismo en el documento que lo acredite, entiende el compareciente
que no le corresponde derecho legitimario alguno y, por tanto, el compareciente se
adjudica los bienes de la herencia.
La referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Herrera del
Duque-Puebla de Alcocer (Badajoz) el día 3 de junio de 2020, y fue objeto de calificación
negativa de 3 de julio de 2020, notificada el día 8, que a continuación se transcribe en lo
pertinente:
«Resuelve suspender la inscripción del presente documento, por:
Hechos: Se solicita la inscripción de la adjudicación hereditaria sin que intervenga el
hijo adoptivo, siendo heredero forzoso del causante. Se aporta certificación negativa del
cve: BOE-A-2020-13756
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97011
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13756
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Herrera del Duque-Puebla de Alcocer, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y
aceptación de herencia.
En el recurso interpuesto por don J. S. M. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Herrera del Duque-Puebla de Alcocer, don Silvestre Magriz Tascón, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de
herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Cambrils (Tarragona) don Rafael
Martínez Olivera, de fecha 25 de octubre de 2013, se otorgaron por don J. S. M., las
operaciones de aceptación y manifestación de la herencia causada por el fallecimiento
de doña MTMM, fallecida el 24 de septiembre de 2013, en estado de viuda de don JSD,
y de cuyo matrimonio se manifiesta en la escritura que no tuvo descendencia. Ocurrió su
óbito bajo la vigencia de su último testamento ante la notaria de Puebla de Alcocer
(Badajoz) doña Beatriz Moya Martínez, de fecha 25 de abril de 2011, del cual, a efectos
de este expediente interesa lo siguiente: Entre las manifestaciones personales de la
testadora, tras manifestar carecer de descendientes de su matrimonio, expresa que «…
teniendo sin embargo un hijo adoptivo llamado A. S.»; y en las disposiciones establece lo
siguiente: «Cláusulas. Primera: Lega a su hijo adoptivo don A. S. la legítima que le
corresponda. Segunda: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, instituye
heredero a su sobrino don J. S. M. con DNI … sustituido vulgarmente y para el caso de
premoriencia, conmoriencia, incapacidad o renuncia, por sus descendientes».
En la referida escritura de aceptación y manifestación de herencia se hace constar
por el compareciente, relativo al hijo adoptivo, lo siguiente. «… que dicha manifestación
es meramente un error, dado que el citado don A. S., tiene otro nombre, y que estuvo
acogido por la causante en la posguerra, sin que el mismo fuera nunca adoptado». Esto
se sustenta por el compareciente con la exhibición del Libro de Familia de la causante,
en el que no figura inscrito hijo alguno. Y al no figurar la adopción del citado señor y no
constar inscrito el mismo en el documento que lo acredite, entiende el compareciente
que no le corresponde derecho legitimario alguno y, por tanto, el compareciente se
adjudica los bienes de la herencia.
La referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Herrera del
Duque-Puebla de Alcocer (Badajoz) el día 3 de junio de 2020, y fue objeto de calificación
negativa de 3 de julio de 2020, notificada el día 8, que a continuación se transcribe en lo
pertinente:
«Resuelve suspender la inscripción del presente documento, por:
Hechos: Se solicita la inscripción de la adjudicación hereditaria sin que intervenga el
hijo adoptivo, siendo heredero forzoso del causante. Se aporta certificación negativa del
cve: BOE-A-2020-13756
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