III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13758)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por la registradora mercantil de Toledo, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de apoderamiento autorizada por el notario recurrente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97029

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13758

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida
por la registradora mercantil de Toledo, por la que se resuelve no practicar la
inscripción de una escritura de apoderamiento autorizada por el notario
recurrente.

En el recurso interpuesto por don Manuel López Pardiñas, notario de Bilbao, contra
la calificación emitida por la registradora mercantil de Toledo, doña Pilar del Olmo López,
por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de apoderamiento
autorizada por el Notario recurrente.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Bilbao don Manuel López Pardiñas el
día 13 de julio de 2020 con el número 1.593 de su protocolo, se procedió a formalizar un
apoderamiento acordado por el Consejo de Administración de la compañía Engineered
Fire Piping, S.L., en los términos que constan en la misma.
II
El día 14 de julio de 2010 se presentó copia autorizada de dicha escritura en el
Registro Mercantil de Toledo, y fue objeto de calificación negativa emitida por la
registradora en los siguientes términos:
«Dña. Pilar del Olmo López, Registradora Mercantil de Toledo, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos…

1. El Artículo 426 del Reglamento del Registro Mercantil en su punto número 1
establece: "Artículo 426. Régimen económico. 1. El coste de la publicación en la
Sección 1) del Boletín Oficial del Registro Mercantil será satisfecho por los interesados,
quienes, a estos efectos, deberán anticipar los fondos necesarios al Registrador
Mercantil a quien soliciten la inscripción. Quedan exceptuados los datos de los asientos
practicados de oficio por el Registrador, cuya publicación será gratuita. La falta de la
oportuna provisión tendrá la consideración de defecto subsanable". Calificada dicha
escritura se observa que falta la provisión de fondos que previene dicho artículo.
2. El artículo 11.3 del Reglamento del Registro Mercantil: "Para inscribir actos o
contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción
de éstos".
Pende de la subsanación de la escritura otorgada ante el mismo Notario el día 13 de
julio de 2020, número 1592 de protocolo, presentada el mismo día bajo el
asiento 762/105, de donde deriva el nombramiento del consejo de administración.
3. El Artículo 97.1.4.º2.° párrafo del Reglamento del Registro Mercantil establece:
"En caso de órganos colegiados de administración, se expresará el nombre de los

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