III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13757)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por el registrador mercantil de Navarra, por la que se resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97017

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13757

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida
por el registrador mercantil de Navarra, por la que se resuelve no practicar la
inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.

En el recurso interpuesto por don C.F.D.Q. como administrador único de la sociedad
Diamante 1995, S.L., contra la calificación emitida por el registrador mercantil de
Navarra, don Fernando José Carabaña Aguado, por la que se resuelve no practicar la
inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el Notario de Tudela don Víctor González de
Echávarri Díaz el día 5 de diciembre de 2019 con el número 1.883 de su protocolo, se
procedió a elevar a público los acuerdos sociales adoptados por la junta general de
socios de la compañía mercantil Diamante 1955, S.L. celebrada el día 25 de octubre
de 2019.
II

«1. Presentado de nuevo el documento sin alteración alguna en el contenido del
mismo, se reitera la primera nota de calificación del siguiente tenor literal: no es válida la
convocatoria de la junta celebrada con fecha 25 de octubre de 2019 realizada sólo por
dos de los tres administradores mancomunados, ya que, en caso de administradores
mancomunados, la convocatoria de la junta debe realizarse por todos ellos, y ello porque
la facultad de convocar junta no es delegable; por tanto, aunque el poder de
representación esté atribuido según el artículo 13.º de los estatutos a dos cualesquiera
de los administradores mancomunados, ello no implica que sea válida la convocatoria de
la junta realizada por sólo dos de ellos. Así también se desprende de la dicción del
artículo 171 l. s. c., al expresar que: "en caso de muerte o cese..., de alguno de los
administradores mancomunados,... cualquier socio podrá solicitar del juez de lo mercantil
la convocatoria de la junta general para el nombramiento de administradores"; y en el
párrafo siguiente establece que, "además cualquiera de los administradores que
permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar junta general con ese único
objeto". Ello implica que, si falta uno sólo de los administradores mancomunados, los
restantes, sólo pueden convocar junta para cubrir esa vacante, y por tanto que la
convocatoria de la junta general deba hacerse por todos los administradores
mancomunados. (artículos 166, 169, 171, 210.1, 226, 229, 233.1 y 234 de la Ley de
Sociedades de Capital; las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1995; 8
de octubre de 2001; 4 de diciembre de 2002; 14 de marzo de 2005; 30 de octubre
de 2009, y 9 de diciembre de 2010, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 15 de febrero; 11 de marzo y 22 de noviembre de 1999; 25

cve: BOE-A-2020-13757
Verificable en https://www.boe.es

Presentada la referida escritura en el Registro Mercantil de Navarra el 15 de enero
de 2020, fue objeto de calificación negativa mediante nota de 5 de febrero de 2020;
presentada nuevamente el 18 de junio de 2020, sin haber practicado subsanación
alguna, se volvió a calificar negativamente el 24 de junio de 2020 con apoyo en los
siguientes fundamentos de derecho: