III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13752)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la Registradora de la propiedad de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96996
rectificación de la descripción el titular registral de la finca ya inmatriculada con la misma
referencia catastral o se obtenga tal rectificación en procedimiento declarativo seguido al
efecto contra él.
También podrá acudirse al procedimiento del artículo 203 de la ley hipotecaria, que
cuenta con mayores garantías que el artículo 205 en orden a la defensa de los derechos
de los titulares registrales y catastrales.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado la desestimación del recurso y
la confirmación de la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-13752
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de octubre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96996
rectificación de la descripción el titular registral de la finca ya inmatriculada con la misma
referencia catastral o se obtenga tal rectificación en procedimiento declarativo seguido al
efecto contra él.
También podrá acudirse al procedimiento del artículo 203 de la ley hipotecaria, que
cuenta con mayores garantías que el artículo 205 en orden a la defensa de los derechos
de los titulares registrales y catastrales.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado la desestimación del recurso y
la confirmación de la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-13752
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de octubre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X