IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39553)
PAMPLONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. IV. Pág. 52549

este tribunal sin efectos suspensivos.
Conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido,
en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano, un deposito de 25
euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio
Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo
dependiente de alguno de los anteriores.
Pamplona, 18 de septiembre de 2020.- La Letrado Administración de Justicia,
Elena Maria Daniel Del Valle.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X