III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2020-13782)
Orden TES/1039/2020, de 3 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
3.
Sec. III. Pág. 97302
Conceptos básicos del sistema de formación profesional para el empleo.
Iniciativas de formación.–La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, de desarrollo de la misma, contempla cuatro iniciativas de
formación:
a) La formación programada por las empresas, para sus trabajadores.
b) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores
ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de
formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento
profesional.
c) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores
desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades
detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación
y los programas formativos con compromisos de contratación.
d) Otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos
individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los
empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por
centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de
profesionalidad. Asimismo, se consideran iniciativas de formación las relativas a la
formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los
militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las
Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las
instituciones públicas competentes.
Las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación
profesional para el empleo gestionan directamente la oferta formativa para trabajadores
ocupados, la oferta formativa para trabajadores desempleados, así como otras iniciativas
de formación, cuyas características principales son las siguientes:
a) Oferta formativa para trabajadores ocupados. Debe atender a los requerimientos
de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los
cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y
desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño
cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad. La
programación de esta oferta formativa estará dirigida a cubrir las necesidades no cubiertas
por la formación programada por las empresas para sus trabajadores, y se realizará
tomando como base el informe anual de prospección y detección de necesidades
formativas y el escenario plurianual de formación. La oferta formativa para trabajadores
ocupados se desarrollará mediante: programas de formación sectoriales, programas de
formación transversales y programas de cualificación y reconocimiento profesional.
b) Oferta formativa para trabajadores desempleados. Esta oferta formativa para
trabajadores desempleados se programará ajustada tanto a las necesidades formativas
individuales, conforme al perfil de cada trabajador, como a las necesidades del sistema
productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de
trabajo y mejoren su empleabilidad. Con carácter general, esta oferta formativa otorgará
prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación y se desarrollará mediante los
siguientes programas: programas de formación de los Servicios Públicos de Empleo
dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados
de inserción, programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con
cve: BOE-A-2020-13782
Verificable en https://www.boe.es
Modalidades de formación de oferta.–En el ámbito autonómico, la programación y
gestión de la formación de oferta incluye las siguientes modalidades de formación, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio que la desarrolla:
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
3.
Sec. III. Pág. 97302
Conceptos básicos del sistema de formación profesional para el empleo.
Iniciativas de formación.–La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, de desarrollo de la misma, contempla cuatro iniciativas de
formación:
a) La formación programada por las empresas, para sus trabajadores.
b) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores
ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de
formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento
profesional.
c) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores
desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades
detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación
y los programas formativos con compromisos de contratación.
d) Otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos
individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los
empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por
centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de
profesionalidad. Asimismo, se consideran iniciativas de formación las relativas a la
formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los
militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las
Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las
instituciones públicas competentes.
Las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación
profesional para el empleo gestionan directamente la oferta formativa para trabajadores
ocupados, la oferta formativa para trabajadores desempleados, así como otras iniciativas
de formación, cuyas características principales son las siguientes:
a) Oferta formativa para trabajadores ocupados. Debe atender a los requerimientos
de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los
cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y
desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño
cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad. La
programación de esta oferta formativa estará dirigida a cubrir las necesidades no cubiertas
por la formación programada por las empresas para sus trabajadores, y se realizará
tomando como base el informe anual de prospección y detección de necesidades
formativas y el escenario plurianual de formación. La oferta formativa para trabajadores
ocupados se desarrollará mediante: programas de formación sectoriales, programas de
formación transversales y programas de cualificación y reconocimiento profesional.
b) Oferta formativa para trabajadores desempleados. Esta oferta formativa para
trabajadores desempleados se programará ajustada tanto a las necesidades formativas
individuales, conforme al perfil de cada trabajador, como a las necesidades del sistema
productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de
trabajo y mejoren su empleabilidad. Con carácter general, esta oferta formativa otorgará
prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación y se desarrollará mediante los
siguientes programas: programas de formación de los Servicios Públicos de Empleo
dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados
de inserción, programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con
cve: BOE-A-2020-13782
Verificable en https://www.boe.es
Modalidades de formación de oferta.–En el ámbito autonómico, la programación y
gestión de la formación de oferta incluye las siguientes modalidades de formación, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio que la desarrolla: