III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Relaciones de puestos de trabajo. (BOE-A-2020-13761)
Orden JUS/1038/2020, de 23 de octubre, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal al servicio de la Administración de Justicia en la Mutualidad General Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97057
Así pues, la ordenación de los puestos de trabajo mediante una RPT para el personal
de la Administración de Justicia de la MUGEJU, constituye hoy día una necesidad. Se
hace preciso adaptar sin más dilación la actual plantilla orgánica de puestos de trabajo
de la Mutualidad General Judicial. Estos son los objetivos hacia los que se orienta y da
cumplimiento la presente orden.
La relación de puestos de trabajo que mediante esta orden se aprueba recoge la
singularidad de la actividad que desarrolla la Mutualidad General Judicial en
comparación con las oficinas judiciales y las unidades administrativas reguladas en el
artículo 439 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (LOPJ). La actividad propia de la
Mutualidad General Judicial es un «criterio diferenciador que permite singularizarla de
otras organizaciones administrativas el que su actividad se encuentra regida
principalmente por normas procesales», tal como se recoge en la exposición de motivos
del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Otro tanto cabe reflejar respecto de las funciones de los Cuerpos de la
Administración de Justicia que solo en una interpretación analógica casan con la
actividad desarrollada en la MUGEJU. Por ello la singularidad de los puestos de trabajo
viene determinada no tanto por una mayor responsabilidad o una mayor complejidad en
las tareas a desempeñar, como por la propia actividad que se desarrolla; por ello y
porque no conlleva un cambio en la actividad y funciones que se vienen desempeñando,
la singularización no supone cambios en la cuantía de los complementos fijados. Esta
singularización de puestos en cuanto a la fijación de requisitos y méritos tiene en cuenta
la actividad propia de la Mutualidad General Judicial y resulta de la aplicación del
artículo 521.4 de la LOPJ.
Esta orden ministerial ha sido objeto de información previa y negociación en varias
reuniones de la Mesa Sectorial con las organizaciones sindicales más representativas
del sector de Justicia, y muchas de sus observaciones y consideraciones han sido
tenidas en cuenta en su redacción final. Asimismo, ha sido sometido a informe del
Consejo del Secretariado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la
Administración de Justicia que prestan servicios en la Mutualidad General Judicial que se
contienen en el anexo de esta orden.
Artículo 2. Objeto.
Esta orden tiene por objeto el establecimiento y aprobación de la relación de puestos
de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia que presta servicios
en la Mutualidad General Judicial que se contienen en el anexo de esta orden.
Relaciones de puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo, que se contiene en el anexo de esta orden,
comprende los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal al servicio
de la Administración de Justicia, de acuerdo al artículo 520.2 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. En dicha relación se establecen, entre otros aspectos, la denominación de cada
puesto, la ubicación, los requisitos, y méritos evaluables para su desempeño, el
complemento general de puesto y el complemento específico que les corresponda. Las
cuantías de los complementos son anuales y referidas a doce mensualidades.
cve: BOE-A-2020-13761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 293
Viernes 6 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 97057
Así pues, la ordenación de los puestos de trabajo mediante una RPT para el personal
de la Administración de Justicia de la MUGEJU, constituye hoy día una necesidad. Se
hace preciso adaptar sin más dilación la actual plantilla orgánica de puestos de trabajo
de la Mutualidad General Judicial. Estos son los objetivos hacia los que se orienta y da
cumplimiento la presente orden.
La relación de puestos de trabajo que mediante esta orden se aprueba recoge la
singularidad de la actividad que desarrolla la Mutualidad General Judicial en
comparación con las oficinas judiciales y las unidades administrativas reguladas en el
artículo 439 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (LOPJ). La actividad propia de la
Mutualidad General Judicial es un «criterio diferenciador que permite singularizarla de
otras organizaciones administrativas el que su actividad se encuentra regida
principalmente por normas procesales», tal como se recoge en la exposición de motivos
del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Otro tanto cabe reflejar respecto de las funciones de los Cuerpos de la
Administración de Justicia que solo en una interpretación analógica casan con la
actividad desarrollada en la MUGEJU. Por ello la singularidad de los puestos de trabajo
viene determinada no tanto por una mayor responsabilidad o una mayor complejidad en
las tareas a desempeñar, como por la propia actividad que se desarrolla; por ello y
porque no conlleva un cambio en la actividad y funciones que se vienen desempeñando,
la singularización no supone cambios en la cuantía de los complementos fijados. Esta
singularización de puestos en cuanto a la fijación de requisitos y méritos tiene en cuenta
la actividad propia de la Mutualidad General Judicial y resulta de la aplicación del
artículo 521.4 de la LOPJ.
Esta orden ministerial ha sido objeto de información previa y negociación en varias
reuniones de la Mesa Sectorial con las organizaciones sindicales más representativas
del sector de Justicia, y muchas de sus observaciones y consideraciones han sido
tenidas en cuenta en su redacción final. Asimismo, ha sido sometido a informe del
Consejo del Secretariado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la
Administración de Justicia que prestan servicios en la Mutualidad General Judicial que se
contienen en el anexo de esta orden.
Artículo 2. Objeto.
Esta orden tiene por objeto el establecimiento y aprobación de la relación de puestos
de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia que presta servicios
en la Mutualidad General Judicial que se contienen en el anexo de esta orden.
Relaciones de puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo, que se contiene en el anexo de esta orden,
comprende los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal al servicio
de la Administración de Justicia, de acuerdo al artículo 520.2 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. En dicha relación se establecen, entre otros aspectos, la denominación de cada
puesto, la ubicación, los requisitos, y méritos evaluables para su desempeño, el
complemento general de puesto y el complemento específico que les corresponda. Las
cuantías de los complementos son anuales y referidas a doce mensualidades.
cve: BOE-A-2020-13761
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Artículo 3.