III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Relaciones de puestos de trabajo. (BOE-A-2020-13761)
Orden JUS/1038/2020, de 23 de octubre, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal al servicio de la Administración de Justicia en la Mutualidad General Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 97056

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/1038/2020, de 23 de octubre, por la que se aprueba la relación de
puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal al servicio de
la Administración de Justicia en la Mutualidad General Judicial.

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) es, conforme a lo dispuesto en el
artículo 1 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de
la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, un organismo público
dependiente del Ministerio de Justicia, constituido para «gestionar y prestar de forma
unitaria para todos los miembros de la carreras, cuerpos y escalas de la Administración
de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para
los del Cuerpo de Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal
Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial». Su
régimen jurídico se rige por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen
especial de Seguridad social del personal al servicio de la Administración de Justicia,
desarrollado por el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real
Decreto 1026/2011 de 15 de julio de 2011.
En la MUGEJU prestan servicios funcionarios de la Administración del Estado.
También puede ocupar plazas en la MUGEJU el personal al servicio de la Administración
de Justicia al que se refiere el título VII del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ), en tanto su artículo 520.2 establece que aquéllos «podrán prestar servicios» en
los puestos de la Mutualidad General Judicial «que se determinen en la relación de
puestos de trabajo del citado organismo público».
La MUGEJU ha carecido hasta ahora de una relación de puestos de trabajo (RPT)
del personal procedente de la Administración de Justicia. Este vacío, unido a las
necesidades organizativas y del servicio derivadas del cumplimento de los fines a que se
debe este organismo y las especiales características de los cometidos profesionales del
personal a su servicio, con el discurrir del tiempo ha dado lugar a la existencia de una
plantilla conformada por personal interino configurado y adaptado a la estructura
organizativa del organismo, así como capacitado para el desempeño de unas tareas
diferentes y no siempre homologables a las del personal de la Administración de Justicia
destinado en centros de carácter jurisdiccional o asimilado.
Tal carencia de una relación de puestos de trabajo ocupados por personal al servicio
de la Administración de Justicia adaptada a la reorganización estructural que supuso la
entrada en vigor del Real Decreto 1206/2006, fue calificada de «anómala» en la
sentencia 4637/2018, dictada en segunda instancia el 29 de noviembre de 2018 por la
Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
resolviendo un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una central sindical
contra la Orden JUS/646/2017 de 19 de junio (BOE de 7 de julio de 2017) que convocó
un concurso ordinario de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio
Judicial de la Administración de Justicia. La Sala decidió por mayoría estimar
parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la
sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo n.º 5 de la Audiencia Nacional que había declarado la orden impugnada
no ajustada a derecho esencialmente porque la Administración no había acreditado que
todos los puestos cubiertos por interinos en la MUGEJU «sean singularizados o de
contenido de especial dificultad y que no puedan ofrecerse en el concurso» (FJ 5.º). Y
ello, fundamentalmente, por carecer de una relación de puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2020-13761
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