IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39511)
A CORUÑA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. IV. Pág. 52503

a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se
revocase la exoneración concedida.
Modo de Impugnación Contra este auto Se puede interponer recurso de
reposición respecto de los pronunciamientos relacionados con la exoneración. En
cuanto a la conclusión de concurso y rendición de cuentas, no cabe recurso alguno
por falta de oposición (articulo 177 LC).
Así lo manda y firma Su Señoría Doña María Salomé Martínez Bouzas,
Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Coruña. Doy fe.
La Magistrada-Juez La Letrada de la Administración de Justicia.
A Coruña, 14 de octubre de 2020.- Letrada de la Adminstración de Justicia,
Cristina Martínez García.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X