IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-39511)
A CORUÑA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. IV. Pág. 52502

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

39511

A CORUÑA

Edicto
Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado Mercantil número 2 de A Coruña,
Hago saber:
Que en el procedimiento concurso consecutivo abreviado 606/2019-N. Sección
primera de este Juzgado de lo Mercantil, se ha dictado el 30 de septiembre de
2020 auto de conclusión del concurso que es firme y cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
1.-Se decreta la conclusión, del concurso por fin de la fase de liquidación, del
presente concurso de acreedores de Doña Juliana de Oliveira Souza, NIE X5380373-Y. Con los efectos legales inherentes.
Se concede con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho a Doña Juliana de Oliveira Souza, con la extensión y alcance previsto
en la Ley Concursal. Se aprueba la propuesta de plan de pagos presentada por el
deudor.
2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor.
3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración
concursal y el cese del administrador concursal.
4.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la
administración concursal. Publíquese en el Registro Público Concursal, BOE y en
el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
5.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo
correspondiente. Líbrese mandamiento al Registro Civil al que se adjuntará
testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza.

Segundo, Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de
los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía
quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna
categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado. Los acreedores cuyos
créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al
deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los
acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus
fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior

cve: BOE-B-2020-39511
Verificable en https://www.boe.es

6.-El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido se
extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos: Primero, Los créditos
ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso,
aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho
público y por alimentos.