I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-13685)
Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 6 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 96822

2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un
establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el otro
Estado contratante puede someterse a imposición en ese otro Estado.
3. El patrimonio constituido por buques y aeronaves explotados en tráfico internacional
por una empresa de un Estado contratante, o por bienes muebles afectos a la explotación
de tales buques o aeronaves, sólo puede someterse a imposición en ese Estado.
4. El patrimonio constituido por acciones o participaciones u otros derechos en una
sociedad u otra agrupación de personas, cuyo valor proceda en más de un 50 por ciento,
directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en un Estado contratante o por
acciones o participaciones u otros derechos que otorguen a su propietario el derecho de
disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a
imposición en el Estado contratante en que esté situado el bien inmueble.
5. Todos los demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado
contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
CAPÍTULO V
Métodos para eliminar la doble imposición
Artículo 22. Eliminación de la doble imposición.
1. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las
disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de
conformidad con la legislación interna española:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos
patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan
someterse a imposición en Azerbaiyán, España permitirá:
i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al
impuesto sobre la renta pagado en Azerbaiyán;
ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe
igual al impuesto pagado en Azerbaiyán sobre esos elementos patrimoniales;
iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la
sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los
cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la
renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción,
correspondiente a la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a
imposición en Azerbaiyán.
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas
obtenidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de
impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el
patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio
de ese residente.
En Azerbaiyán, la doble imposición se evitará como sigue:

Cuando un residente de Azerbaiyán obtenga rentas o posea patrimonio que, con
arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en
España, el importe del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio pagado por esa
persona en España se deducirá del impuesto que se le haya aplicado en Azerbaiyán en
relación con dichas rentas o patrimonio.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder del importe del impuesto sobre
dicha renta o patrimonio, calculados conforme a la legislación y normas tributarias de
Azerbaiyán.

cve: BOE-A-2020-13685
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