III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2020-13649)
Resolución 420/38328/2020, de 27 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96585
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
y de garantía de los derechos digitales y se comprometen a cumplir las exigencias
previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan.
Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades
distintas a la prestación objeto de este convenio y no los comunicarán, ni siquiera para
su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos
legalmente.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula tendrán validez
durante la vigencia de este convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.
Séptima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio que puedan
plantearse se resolverán por la comisión mixta prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Octava. Vigencia.
Este convenio se perfecciona desde la fecha de su firma y resultará eficaz según lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá una duración
de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales,
si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de
la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con tres meses de antelación a la
expiración del mismo.
Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo unánime de ambas partes mediante la
suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Novena.
Extinción del convenio.
La extinción de este convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2020-13649
Verificable en https://www.boe.es
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso de la siguiente manera:
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96585
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
y de garantía de los derechos digitales y se comprometen a cumplir las exigencias
previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan.
Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades
distintas a la prestación objeto de este convenio y no los comunicarán, ni siquiera para
su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos
legalmente.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula tendrán validez
durante la vigencia de este convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.
Séptima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio que puedan
plantearse se resolverán por la comisión mixta prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Octava. Vigencia.
Este convenio se perfecciona desde la fecha de su firma y resultará eficaz según lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá una duración
de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales,
si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de
la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con tres meses de antelación a la
expiración del mismo.
Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo unánime de ambas partes mediante la
suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Novena.
Extinción del convenio.
La extinción de este convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2020-13649
Verificable en https://www.boe.es
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso de la siguiente manera: