III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2020-13649)
Resolución 420/38328/2020, de 27 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96584
El MINISDEF y la UBU podrán acordar, por medio de las instancias que resulten
competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación
conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y
condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios.
En los convenios que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio se
respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y
seguridad militar, la de ordenación académica y los estatutos de la UBU, así como
cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los
correspondientes convenios.
Tercera.
Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo compromiso financiero alguno para las partes
firmantes.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios que se suscriban entre las partes.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.
Cuarta.
Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una comisión mixta
de seguimiento, en adelante comisión mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por las partes,
compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el MINISDEF y otros dos
nombrados por la UBU.
La comisión mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la comisión mixta resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
de este convenio que puedan plantearse, programar anualmente las actividades que
deban ser desarrolladas a través de convenios y designar los componentes de las
subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los
correspondientes convenios.
El régimen jurídico de esta comisión mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los
estatutos de la UBU.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo, ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución de este convenio conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos, así como en
cve: BOE-A-2020-13649
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección y acceso a la información.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96584
El MINISDEF y la UBU podrán acordar, por medio de las instancias que resulten
competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación
conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y
condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios.
En los convenios que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio se
respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y
seguridad militar, la de ordenación académica y los estatutos de la UBU, así como
cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los
correspondientes convenios.
Tercera.
Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo compromiso financiero alguno para las partes
firmantes.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios que se suscriban entre las partes.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.
Cuarta.
Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una comisión mixta
de seguimiento, en adelante comisión mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por las partes,
compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el MINISDEF y otros dos
nombrados por la UBU.
La comisión mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la comisión mixta resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
de este convenio que puedan plantearse, programar anualmente las actividades que
deban ser desarrolladas a través de convenios y designar los componentes de las
subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los
correspondientes convenios.
El régimen jurídico de esta comisión mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los
estatutos de la UBU.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo, ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución de este convenio conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos, así como en
cve: BOE-A-2020-13649
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección y acceso a la información.