III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Grupos de trabajo. (BOE-A-2020-13673)
Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se determina la composición de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual, creada en el seno del Consejo Consultivo para la Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96780

a) La preparación del orden del día de las convocatorias.
b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico a la Comisión
Permanente.
c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la Presidencia, de sus
reuniones y levantar las correspondientes actas.
Artículo 9.

Funcionamiento.

1. La Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales,
Conectividad Digital y Sector Audiovisual se reunirá, al menos, dos veces al año,
coincidiendo con semestres naturales, en virtud de lo establecido en el artículo 10.3 de la
Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre.
2. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente podrá constituir
ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos.
Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo de la Comisión
Permanente, estarán presididas por uno de los miembros de la Comisión Permanente,
designado por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente, e
integradas por aquellos miembros de la Comisión Permanente que sean designados por
la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente.
3. Los informes de la Comisión Permanente y de las ponencias no tendrán carácter
vinculante.
4. En lo no previsto en esta resolución, la Comisión Permanente ajustará su
funcionamiento a lo dispuesto en la Orden ETC/920/2020, de 28 de septiembre y a las
previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud de lo
establecido en el artículo 10.7 de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre.
Artículo 10.

Medios personales y materiales.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital facilitará los medios
personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión Permanente.
Artículo 11. Régimen económico.
1. Los miembros de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual no perciben
remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicha Comisión Permanente.
2. Las medidas incluidas en esta resolución no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición final única.

Fecha de efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2020-13673
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, Roberto Sánchez Sánchez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X