III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-13669)
Resolución de 26 de octubre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Telefónica, para la publicación de un curso abierto y gratuito en línea sobre el cubismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96765
La Comisión de seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento
de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos.
Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas
instituciones.
Cuarta.
Impuestos.
Todos los impuestos que se devenguen por la ejecución del presente Convenio serán
satisfechos por las Partes con arreglo a la Ley.
Quinta.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo
48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá
un plazo de vigencia que se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Finalizado el plazo de vigencia, las Partes estudiarán la continuidad de la colaboración
mediante la suscripción de un nuevo Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por
escrito del presente Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
Ley 40/2015, por un periodo máximo de hasta cuatro años. La prórroga será tramitada
conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley.
Sexta. Medios.
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las Partes empleen en el
desarrollo del objeto de este Convenio será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada
Parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes,
respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y
fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la Contraparte de
cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Por ello, este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
entidades firmantes y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades
incluidas en el mismo.
Séptima.
No exclusividad.
La firma del presente Convenio no impedirá a las Partes la suscripción de acuerdos y
convenios con otras entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras,
orientados al cumplimiento de sus fines institucionales.
Octava. Modificaciones.
Novena.
Confidencialidad y datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a no tratar ningún tipo de información confidencial y, en
concreto, datos de carácter personal responsabilidad de cualquiera de ellas.
Asimismo, se comprometen a hacer cumplir las obligaciones establecidas en el
presente Convenio al personal a su cargo y contratado por su cuenta, en relación a la
información confidencial, debiendo:
– Guardar secreto en el supuesto de que dicho personal llegara a conocerla o
visualizarla accidentalmente.
cve: BOE-A-2020-13669
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo se formalizará por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Las
modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96765
La Comisión de seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento
de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos.
Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas
instituciones.
Cuarta.
Impuestos.
Todos los impuestos que se devenguen por la ejecución del presente Convenio serán
satisfechos por las Partes con arreglo a la Ley.
Quinta.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo
48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá
un plazo de vigencia que se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Finalizado el plazo de vigencia, las Partes estudiarán la continuidad de la colaboración
mediante la suscripción de un nuevo Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por
escrito del presente Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
Ley 40/2015, por un periodo máximo de hasta cuatro años. La prórroga será tramitada
conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley.
Sexta. Medios.
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las Partes empleen en el
desarrollo del objeto de este Convenio será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada
Parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes,
respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y
fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la Contraparte de
cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Por ello, este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
entidades firmantes y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades
incluidas en el mismo.
Séptima.
No exclusividad.
La firma del presente Convenio no impedirá a las Partes la suscripción de acuerdos y
convenios con otras entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras,
orientados al cumplimiento de sus fines institucionales.
Octava. Modificaciones.
Novena.
Confidencialidad y datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a no tratar ningún tipo de información confidencial y, en
concreto, datos de carácter personal responsabilidad de cualquiera de ellas.
Asimismo, se comprometen a hacer cumplir las obligaciones establecidas en el
presente Convenio al personal a su cargo y contratado por su cuenta, en relación a la
información confidencial, debiendo:
– Guardar secreto en el supuesto de que dicho personal llegara a conocerla o
visualizarla accidentalmente.
cve: BOE-A-2020-13669
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo se formalizará por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Las
modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015.