III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-13664)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Fondo de Barril en Refinería Gibraltar-San Roque".
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96732

En virtud de ello, la autorización ambiental integrada de la Refinería Gibraltar-San
Roque, que ponga fin al procedimiento actualmente en tramitación, incluirá las condiciones
al proyecto, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y las especificaciones
sobre el plan de vigilancia y seguimiento ambiental establecidas en esta resolución.
De conformidad con el apartado primero del artículo 39 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, el Proyecto Fondo de Barril requiere comunicación
previa a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin necesidad de autorización administrativa
previa, lo que no exime a dicho órgano sustantivo de su competencia para efectuar el
seguimiento del cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación
al procedimiento de autorización del proyecto.
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de
impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan
en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de octubre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.

cve: BOE-A-2020-13664
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292