III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-13664)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Fondo de Barril en Refinería Gibraltar-San Roque".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96731
a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente,
así como las incidencias relevantes. Cada cuatro años se presenta el correspondiente
Plan de Minimización de Residuos para productores de residuos que superen las 10 t/a de
residuos peligrosos y/o las 1.000 t/a de residuos no peligrosos.
En relación con los ruidos, una vez entren en marcha las nuevas unidades que
conforman Fondo de Barril, se realizará un ensayo acústico tendente a confirmar los
resultados del estudio acústico incluido en este Estudio de Impacto Ambiental. En caso de
que en durante la determinación in situ de los valores reales de presión acústica se pusiera
de manifiesto que las emisiones sonoras asociadas a las actuaciones no verifican los
estándares legales aplicables, se promoverán cuantas medidas correctoras sean
necesarias hasta lograr verificar dichos límites.
Las nuevas instalaciones serán objeto de medidas de control de las emisiones
acústicas por parte de una ECCA, integrándose en el Plan de Vigilancia de la instalación
que establezca la Delegación Territorial de la Consejería con competencia en materia de
Medio Ambiente en Cádiz en la nueva AAI. Los puntos de control se seleccionarán de
acuerdo con las zonas en que sea previsible encontrar una mayor contaminación acústica,
y los controles se realizarán en el momento en que los niveles de ruido sean mayores,
considerando también parámetros como humedad, temperatura y presión ambiental.
En relación con los suelos y las aguas subterráneas, en la zona que ocupará el
Proyecto se instalarán 13 piezómetros que se integrarán en la red de control de las aguas
subterráneas y de gases en suelo existente de la refinería, incluyéndose éstos en el control
analítico que realiza CEPSA con periodicidad anual, y que comprende:
– Mediciones bimensuales de la profundidad de los piezómetros, la profundidad hasta
el agua y el espesor aparente del hidrocarburo en flotación. Además, se procederá a la
determinación de la conductividad, el potencial redox, los sólidos disueltos, la temperatura
y el pH.
– Toma de muestras representativas en sondeos con periodicidad semestral,
realizándose determinaciones de BETX (benceno, tolueno, etilbenceno y xileno),
hidrocarburos totales del petróleo, MTBE (Metil Tert-Butil Éter), ETBE (Etil Tert-Butil Éter)
y metales pesados (Antimonio, Arsénico, Bario, Berilio, Cadmio, Cobalto, Cobre, Cromo
total, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Plata, Plomo, Selenio, Talio, Vanadio y
Zinc).
– Dos campañas anuales de muestreos de gases en suelo, en las que se medirán la
concentración de COV totales y concentración de volátiles ligeros (en % volumen
equivalente de metano), además de la presencia de oxígeno, monóxido de carbono,
dióxido de carbono, ácido sulfhídrico y monóxido de nitrógeno.
La ubicación aproximada de estos piezómetros ha sido indicada por el promotor en la
documentación adicional con fecha 30 de julio de 2020. La ubicación definitiva de estos
piezómetros se registrará en el Plan de Vigilancia Ambiental, a efectos de su control por
parte del órgano competente de la Junta de Andalucía, debiendo estar construidos antes
de la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, de modo que pueda realizarse el
informe base especificado en la condición D1 de la presente declaración.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto «Fondo de Barril en Refinería Gibraltar-San Roque», en la que se
establecen las condiciones ambientales en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada.
De acuerdo con el artículo 22.8 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación y el artículo 26 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el
que se regula la autorización ambiental integrada, la Autorización Ambiental Integrada
incluirá las determinaciones resultantes de la declaración de impacto ambiental.
cve: BOE-A-2020-13664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
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a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente,
así como las incidencias relevantes. Cada cuatro años se presenta el correspondiente
Plan de Minimización de Residuos para productores de residuos que superen las 10 t/a de
residuos peligrosos y/o las 1.000 t/a de residuos no peligrosos.
En relación con los ruidos, una vez entren en marcha las nuevas unidades que
conforman Fondo de Barril, se realizará un ensayo acústico tendente a confirmar los
resultados del estudio acústico incluido en este Estudio de Impacto Ambiental. En caso de
que en durante la determinación in situ de los valores reales de presión acústica se pusiera
de manifiesto que las emisiones sonoras asociadas a las actuaciones no verifican los
estándares legales aplicables, se promoverán cuantas medidas correctoras sean
necesarias hasta lograr verificar dichos límites.
Las nuevas instalaciones serán objeto de medidas de control de las emisiones
acústicas por parte de una ECCA, integrándose en el Plan de Vigilancia de la instalación
que establezca la Delegación Territorial de la Consejería con competencia en materia de
Medio Ambiente en Cádiz en la nueva AAI. Los puntos de control se seleccionarán de
acuerdo con las zonas en que sea previsible encontrar una mayor contaminación acústica,
y los controles se realizarán en el momento en que los niveles de ruido sean mayores,
considerando también parámetros como humedad, temperatura y presión ambiental.
En relación con los suelos y las aguas subterráneas, en la zona que ocupará el
Proyecto se instalarán 13 piezómetros que se integrarán en la red de control de las aguas
subterráneas y de gases en suelo existente de la refinería, incluyéndose éstos en el control
analítico que realiza CEPSA con periodicidad anual, y que comprende:
– Mediciones bimensuales de la profundidad de los piezómetros, la profundidad hasta
el agua y el espesor aparente del hidrocarburo en flotación. Además, se procederá a la
determinación de la conductividad, el potencial redox, los sólidos disueltos, la temperatura
y el pH.
– Toma de muestras representativas en sondeos con periodicidad semestral,
realizándose determinaciones de BETX (benceno, tolueno, etilbenceno y xileno),
hidrocarburos totales del petróleo, MTBE (Metil Tert-Butil Éter), ETBE (Etil Tert-Butil Éter)
y metales pesados (Antimonio, Arsénico, Bario, Berilio, Cadmio, Cobalto, Cobre, Cromo
total, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Plata, Plomo, Selenio, Talio, Vanadio y
Zinc).
– Dos campañas anuales de muestreos de gases en suelo, en las que se medirán la
concentración de COV totales y concentración de volátiles ligeros (en % volumen
equivalente de metano), además de la presencia de oxígeno, monóxido de carbono,
dióxido de carbono, ácido sulfhídrico y monóxido de nitrógeno.
La ubicación aproximada de estos piezómetros ha sido indicada por el promotor en la
documentación adicional con fecha 30 de julio de 2020. La ubicación definitiva de estos
piezómetros se registrará en el Plan de Vigilancia Ambiental, a efectos de su control por
parte del órgano competente de la Junta de Andalucía, debiendo estar construidos antes
de la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, de modo que pueda realizarse el
informe base especificado en la condición D1 de la presente declaración.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto «Fondo de Barril en Refinería Gibraltar-San Roque», en la que se
establecen las condiciones ambientales en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada.
De acuerdo con el artículo 22.8 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación y el artículo 26 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el
que se regula la autorización ambiental integrada, la Autorización Ambiental Integrada
incluirá las determinaciones resultantes de la declaración de impacto ambiental.
cve: BOE-A-2020-13664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292