III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad nacional. (BOE-A-2020-13663)
Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96673
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
13663
Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el
Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el
Consejo de Seguridad Nacional.
El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 6 de octubre de 2020, ha
aprobado el Procedimiento de actuación contra la desinformación.
Para general conocimiento se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» como anejo a la presente Orden.
Madrid, 30 de octubre de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo
Poyato.
ANEJO
Procedimiento de actuación contra la desinformación
Contexto
El acceso a información veraz y diversa es uno de los pilares que sustentan a las
sociedades democráticas y que deben asegurar las instituciones y administraciones
públicas, porque se conforma como el instrumento que permite a los ciudadanos
formarse una opinión sobre los distintos asuntos políticos y sociales. Además, la
información permite a la ciudadanía adquirir conciencia y fundamento para participar en
los debates públicos y, entre otros derechos democráticos, en los procesos electorales.
Por este motivo, la libertad de expresión y el derecho a la información se consagran
como derechos fundamentales en nuestra Constitución. Sin embargo, estos procesos de
participación democrática se ven cada vez más amenazados por la difusión deliberada, a
gran escala y sistemática de desinformación, que persiguen influir en la sociedad con
fines interesados y espurios.
En este sentido, la Comisión Europea, en su Flash Eurobarometer 464 de abril
de 2018: Fake news and disinformation online, expone que el 88 % de los ciudadanos
consideran que la desinformación es un problema en España, y el 66% afirma
encontrarse con información falsa o que malinterpreta la realidad al menos una vez a la
semana según los datos del Special Eurobarometer 503 de la de Comisión Europea de
marzo 2020 Attitudes towards the impact of digitalisation on daily lives.
Por su parte, en la Comunicación sobre la lucha contra la desinformación en línea,
COM (2018) 236, la Comisión Europea define la desinformación como la «información
verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o
para engañar deliberadamente a la población, y que puede causar un perjuicio público»,
e incluye en este perjuicio público las amenazas a los procesos democráticos y a bienes
públicos tales como la salud, el medio ambiente o la seguridad, entre otros.
En la lucha contra la desinformación, los ciudadanos consideran que los medios de
comunicación, las autoridades públicas y las plataformas de medios sociales son los
principales responsables de frenar la divulgación de noticias falsas.
Para hacer frente a este fenómeno, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de
Acción Exterior (SEAE) estableció un Plan de Acción para la lucha contra la
desinformación, presentado y aprobado en el Consejo Europeo de los días 13 y 14 de
cve: BOE-A-2020-13663
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96673
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
13663
Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el
Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el
Consejo de Seguridad Nacional.
El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 6 de octubre de 2020, ha
aprobado el Procedimiento de actuación contra la desinformación.
Para general conocimiento se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» como anejo a la presente Orden.
Madrid, 30 de octubre de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo
Poyato.
ANEJO
Procedimiento de actuación contra la desinformación
Contexto
El acceso a información veraz y diversa es uno de los pilares que sustentan a las
sociedades democráticas y que deben asegurar las instituciones y administraciones
públicas, porque se conforma como el instrumento que permite a los ciudadanos
formarse una opinión sobre los distintos asuntos políticos y sociales. Además, la
información permite a la ciudadanía adquirir conciencia y fundamento para participar en
los debates públicos y, entre otros derechos democráticos, en los procesos electorales.
Por este motivo, la libertad de expresión y el derecho a la información se consagran
como derechos fundamentales en nuestra Constitución. Sin embargo, estos procesos de
participación democrática se ven cada vez más amenazados por la difusión deliberada, a
gran escala y sistemática de desinformación, que persiguen influir en la sociedad con
fines interesados y espurios.
En este sentido, la Comisión Europea, en su Flash Eurobarometer 464 de abril
de 2018: Fake news and disinformation online, expone que el 88 % de los ciudadanos
consideran que la desinformación es un problema en España, y el 66% afirma
encontrarse con información falsa o que malinterpreta la realidad al menos una vez a la
semana según los datos del Special Eurobarometer 503 de la de Comisión Europea de
marzo 2020 Attitudes towards the impact of digitalisation on daily lives.
Por su parte, en la Comunicación sobre la lucha contra la desinformación en línea,
COM (2018) 236, la Comisión Europea define la desinformación como la «información
verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o
para engañar deliberadamente a la población, y que puede causar un perjuicio público»,
e incluye en este perjuicio público las amenazas a los procesos democráticos y a bienes
públicos tales como la salud, el medio ambiente o la seguridad, entre otros.
En la lucha contra la desinformación, los ciudadanos consideran que los medios de
comunicación, las autoridades públicas y las plataformas de medios sociales son los
principales responsables de frenar la divulgación de noticias falsas.
Para hacer frente a este fenómeno, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de
Acción Exterior (SEAE) estableció un Plan de Acción para la lucha contra la
desinformación, presentado y aprobado en el Consejo Europeo de los días 13 y 14 de
cve: BOE-A-2020-13663
Verificable en https://www.boe.es
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