III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad nacional. (BOE-A-2020-13662)
Orden PCM/1029/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de una nueva Estrategia de Seguridad Energética Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96672
2) El Comité Técnico estará integrado por representantes de la Administración
designados por los Ministerios, al menos, de los siguientes Departamentos ministeriales
y organismos públicos: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación;
Ministerio de Defensa; Ministerio de Hacienda; Ministerio del Interior; Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital; Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030;
Ministerio de Ciencia e Innovación; Centro Nacional de Inteligencia (CNI); y el
Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Igualmente, podrán ser parte del comité representantes de algún otro organismo de la
Administración o entidad dependiente de ella que el Comité Especializado de Seguridad
Energética considere necesario.
3) El comité de expertos independientes estará compuesto por representantes de
los sectores público y privado y de la sociedad civil, caracterizados por su experiencia y
formación técnica y científica en el ámbito de la seguridad energética, al objeto de oír su
parecer acerca del borrador de la estrategia y recibir sus aportaciones para su análisis y,
en su caso, incorporación al documento.
3. Mandato: Elaborar un borrador de Estrategia de Seguridad Energética Nacional
con arreglo a las fases y las directrices que a continuación se determinan.
4. Fases del proceso de elaboración:
1) La Presidenta del Comité Especializado de Seguridad Energética Nacional y el
Departamento de Seguridad Nacional presentarán al Comité Especializado de Seguridad
Energética el borrador de la Estrategia Seguridad Energética Nacional para su análisis,
debate y aprobación.
2) Aprobado el borrador por el Comité Especializado de Seguridad Energética lo
elevará, a través de su presidenta, como propuesta de Estrategia de Seguridad
Energética Nacional al Consejo de Seguridad Nacional, para su aprobación.
5.
Directrices de elaboración:
6. Tramitación de este acuerdo: El contenido de este acuerdo será tramitado por el
Departamento de Seguridad Nacional en calidad de Secretaría Técnica y órgano de
trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional.
Madrid, 6 de octubre de 2020.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-13662
Verificable en https://www.boe.es
1) La elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética seguirá las líneas de
acción que marque la nueva Estrategia de Seguridad Nacional, aunque podrá irse
elaborando de forma simultánea a la elaboración de esta última.
2) El borrador de Estrategia de Seguridad Energética Nacional debe incluir un
concepto amplio y transversal de la Seguridad Energética nacional acorde con los
intereses a proteger, e identificar los riesgos y amenazas, fijando los objetivos a alcanzar
y las líneas de acción a seguir.
3) La elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional deberá
realizarse con el consenso más amplio posible.
4) La elaboración de esta estrategia debe ser acompañada de la necesaria
divulgación toda vez que resulta prioritario acercar esta materia a la sociedad en general.
Una Seguridad Nacional eficaz requiere tanto la sensibilización social de los ciudadanos
como la participación de sus representantes.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96672
2) El Comité Técnico estará integrado por representantes de la Administración
designados por los Ministerios, al menos, de los siguientes Departamentos ministeriales
y organismos públicos: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación;
Ministerio de Defensa; Ministerio de Hacienda; Ministerio del Interior; Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital; Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030;
Ministerio de Ciencia e Innovación; Centro Nacional de Inteligencia (CNI); y el
Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Igualmente, podrán ser parte del comité representantes de algún otro organismo de la
Administración o entidad dependiente de ella que el Comité Especializado de Seguridad
Energética considere necesario.
3) El comité de expertos independientes estará compuesto por representantes de
los sectores público y privado y de la sociedad civil, caracterizados por su experiencia y
formación técnica y científica en el ámbito de la seguridad energética, al objeto de oír su
parecer acerca del borrador de la estrategia y recibir sus aportaciones para su análisis y,
en su caso, incorporación al documento.
3. Mandato: Elaborar un borrador de Estrategia de Seguridad Energética Nacional
con arreglo a las fases y las directrices que a continuación se determinan.
4. Fases del proceso de elaboración:
1) La Presidenta del Comité Especializado de Seguridad Energética Nacional y el
Departamento de Seguridad Nacional presentarán al Comité Especializado de Seguridad
Energética el borrador de la Estrategia Seguridad Energética Nacional para su análisis,
debate y aprobación.
2) Aprobado el borrador por el Comité Especializado de Seguridad Energética lo
elevará, a través de su presidenta, como propuesta de Estrategia de Seguridad
Energética Nacional al Consejo de Seguridad Nacional, para su aprobación.
5.
Directrices de elaboración:
6. Tramitación de este acuerdo: El contenido de este acuerdo será tramitado por el
Departamento de Seguridad Nacional en calidad de Secretaría Técnica y órgano de
trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional.
Madrid, 6 de octubre de 2020.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-13662
Verificable en https://www.boe.es
1) La elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética seguirá las líneas de
acción que marque la nueva Estrategia de Seguridad Nacional, aunque podrá irse
elaborando de forma simultánea a la elaboración de esta última.
2) El borrador de Estrategia de Seguridad Energética Nacional debe incluir un
concepto amplio y transversal de la Seguridad Energética nacional acorde con los
intereses a proteger, e identificar los riesgos y amenazas, fijando los objetivos a alcanzar
y las líneas de acción a seguir.
3) La elaboración de la Estrategia de Seguridad Energética Nacional deberá
realizarse con el consenso más amplio posible.
4) La elaboración de esta estrategia debe ser acompañada de la necesaria
divulgación toda vez que resulta prioritario acercar esta materia a la sociedad en general.
Una Seguridad Nacional eficaz requiere tanto la sensibilización social de los ciudadanos
como la participación de sus representantes.