III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad nacional. (BOE-A-2020-13661)
Orden PCM/1028/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Segundo.
Sec. III. Pág. 96668
Comisión de Alto Nivel.
Bajo la dependencia directa del Consejo de Seguridad Nacional se constituye la
Comisión de Alto Nivel para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional, que
presidirá el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, asistido en calidad de
vicepresidente por el Director del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de
la Presidencia del Gobierno.
La Comisión de Alto Nivel estará integrada, como vocales, por los miembros que se
designen con rango de Secretario Estado o Subsecretario por los respectivos titulares
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de Justicia,
Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Ministerio de Educación y Formación
Profesional, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Ministerio de Sanidad,
Ministerio de Ciencia e Innovación y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
Además, serán vocales de la Comisión de Alto Nivel el Secretario de Estado de
Comunicación y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia.
Tercero.
Grupo de Trabajo de la Comisión de Alto Nivel.
Cada departamento ministerial y el Centro Nacional de Inteligencia designarán un
representante para participar en el grupo de trabajo técnico a los efectos de aportar la
visión sectorial de su respectiva organización.
La dirección y coordinación del grupo de trabajo será asumida por el Departamento
de Seguridad Nacional.
Cuarto. Comité Asesor.
En apoyo de la Comisión de Alto Nivel se constituirá un Comité Asesor compuesto
por representantes de los sectores público y privado y de la sociedad civil,
caracterizados por su experiencia y formación técnica y científica en los diversos ámbitos
de la Seguridad Nacional, al objeto de recibir sus observaciones y aportaciones al
borrador de Estrategia de Seguridad Nacional, para su valoración y, en su caso,
incorporación al documento.
Quinto. Participación de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla en el proceso de
elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional.
Sexto.
Fases del proceso de elaboración.
1. El borrador de Estrategia de Seguridad Nacional será sometido a consideración
de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional.
2. La Comisión de Alto Nivel analizará el borrador y procederá a su aprobación
como propuesta de Estrategia de Seguridad Nacional.
3. La propuesta de Estrategia de Seguridad Nacional será elevada oportunamente
al Consejo de Seguridad Nacional para su informe favorable.
cve: BOE-A-2020-13661
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación del principio de cooperación, las Comunidades Autónomas y las
ciudades con estatuto de autonomía Ceuta y Melilla participarán en el proceso de
elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional a través de la Conferencia Sectorial
para asuntos de la Seguridad Nacional según lo previsto en el artículo 6 de la
Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Segundo.
Sec. III. Pág. 96668
Comisión de Alto Nivel.
Bajo la dependencia directa del Consejo de Seguridad Nacional se constituye la
Comisión de Alto Nivel para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional, que
presidirá el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, asistido en calidad de
vicepresidente por el Director del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de
la Presidencia del Gobierno.
La Comisión de Alto Nivel estará integrada, como vocales, por los miembros que se
designen con rango de Secretario Estado o Subsecretario por los respectivos titulares
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de Justicia,
Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Ministerio de Educación y Formación
Profesional, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Ministerio de Sanidad,
Ministerio de Ciencia e Innovación y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
Además, serán vocales de la Comisión de Alto Nivel el Secretario de Estado de
Comunicación y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia.
Tercero.
Grupo de Trabajo de la Comisión de Alto Nivel.
Cada departamento ministerial y el Centro Nacional de Inteligencia designarán un
representante para participar en el grupo de trabajo técnico a los efectos de aportar la
visión sectorial de su respectiva organización.
La dirección y coordinación del grupo de trabajo será asumida por el Departamento
de Seguridad Nacional.
Cuarto. Comité Asesor.
En apoyo de la Comisión de Alto Nivel se constituirá un Comité Asesor compuesto
por representantes de los sectores público y privado y de la sociedad civil,
caracterizados por su experiencia y formación técnica y científica en los diversos ámbitos
de la Seguridad Nacional, al objeto de recibir sus observaciones y aportaciones al
borrador de Estrategia de Seguridad Nacional, para su valoración y, en su caso,
incorporación al documento.
Quinto. Participación de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla en el proceso de
elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional.
Sexto.
Fases del proceso de elaboración.
1. El borrador de Estrategia de Seguridad Nacional será sometido a consideración
de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional.
2. La Comisión de Alto Nivel analizará el borrador y procederá a su aprobación
como propuesta de Estrategia de Seguridad Nacional.
3. La propuesta de Estrategia de Seguridad Nacional será elevada oportunamente
al Consejo de Seguridad Nacional para su informe favorable.
cve: BOE-A-2020-13661
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación del principio de cooperación, las Comunidades Autónomas y las
ciudades con estatuto de autonomía Ceuta y Melilla participarán en el proceso de
elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional a través de la Conferencia Sectorial
para asuntos de la Seguridad Nacional según lo previsto en el artículo 6 de la
Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.