III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2020-13658)
Orden APA/1025/2020, de 27 de octubre, por la que se fija, para la campaña 2020/2021, el contenido mínimo de alcohol que deben tener los subproductos de vinificación, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96638
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Fijación del volumen mínimo de alcohol que deben tener los
subproductos de vinificación para la campaña 2020/2021, en aplicación del
artículo 50 del Real Decreto 1363/2018 de 2 de noviembre, para la aplicación de las
medidas del programa de apoyo 2019-2023.
En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 50.1.a) del Real
Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa
de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, para la campaña 2020/2021, el
volumen mínimo de alcohol que deben contener los subproductos eliminados deberá ser
el 12,5% del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación
directa de la uva de la que procede.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-13658
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de octubre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96638
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Fijación del volumen mínimo de alcohol que deben tener los
subproductos de vinificación para la campaña 2020/2021, en aplicación del
artículo 50 del Real Decreto 1363/2018 de 2 de noviembre, para la aplicación de las
medidas del programa de apoyo 2019-2023.
En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 50.1.a) del Real
Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa
de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, para la campaña 2020/2021, el
volumen mínimo de alcohol que deben contener los subproductos eliminados deberá ser
el 12,5% del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación
directa de la uva de la que procede.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-13658
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de octubre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X