III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2020-13658)
Orden APA/1025/2020, de 27 de octubre, por la que se fija, para la campaña 2020/2021, el contenido mínimo de alcohol que deben tener los subproductos de vinificación, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96637
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1025/2020, de 27 de octubre, por la que se fija, para la campaña
2020/2021, el contenido mínimo de alcohol que deben tener los subproductos
de vinificación, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto 1363/2018, de 2
de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
2019/2023 al sector vitivinícola español.
El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del
programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, regula, entre otros
aspectos, las condiciones en las que deben eliminarse los subproductos obtenidos en el
proceso de vinificación.
En el artículo 50 del mencionado real decreto se regulan los requisitos de los
subproductos eliminados, recogiéndose en su apartado 1.a) que el volumen mínimo de
alcohol contenido en los subproductos eliminados deberá ser el 10 por cien del volumen
de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva.
No obstante, el párrafo segundo de dicho precepto establece que, cuando las
disponibilidades de vino para una campaña determinada sean superiores a la media de
las últimas cinco campañas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá
incrementar el volumen de alcohol que deben contener los subproductos hasta una
cantidad no superior al 15% del volumen de alcohol contenido en el vino del que
procede.
Las estimaciones de comienzos de la campaña actual 2020/21 indican que las
disponibilidades de vino para la misma, de 72,1 millones de hectolitros, superan a la
media de las cinco campañas anteriores, que es de 70,2 millones de hectolitros. En
consecuencia, y consultada la opinión del sector vitivinícola y las comunidades
autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procede a aplicar esta
medida, incrementándose para esta campaña 2020/2021 el contenido mínimo de alcohol
que deben contener los subproductos, desde el 10% al 12,5% del volumen de alcohol
contenido en el vino del que procede.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios
de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas
en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer un marco adecuado para
contribuir a la estabilidad del sector vitivinícola. Se cumple el principio de
proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible. En cuanto al principio
de seguridad jurídica, la norma se inserta coherentemente en el ordenamiento nacional.
El principio de transparencia se ha respetado igualmente puesto que este real decreto ha
sido sometido al procedimiento de información y participación pública del artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, en aplicación del
principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas para la consecución de los fines
descritos.
cve: BOE-A-2020-13658
Verificable en https://www.boe.es
13658
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96637
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1025/2020, de 27 de octubre, por la que se fija, para la campaña
2020/2021, el contenido mínimo de alcohol que deben tener los subproductos
de vinificación, en aplicación del artículo 50 del Real Decreto 1363/2018, de 2
de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
2019/2023 al sector vitivinícola español.
El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del
programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, regula, entre otros
aspectos, las condiciones en las que deben eliminarse los subproductos obtenidos en el
proceso de vinificación.
En el artículo 50 del mencionado real decreto se regulan los requisitos de los
subproductos eliminados, recogiéndose en su apartado 1.a) que el volumen mínimo de
alcohol contenido en los subproductos eliminados deberá ser el 10 por cien del volumen
de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva.
No obstante, el párrafo segundo de dicho precepto establece que, cuando las
disponibilidades de vino para una campaña determinada sean superiores a la media de
las últimas cinco campañas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá
incrementar el volumen de alcohol que deben contener los subproductos hasta una
cantidad no superior al 15% del volumen de alcohol contenido en el vino del que
procede.
Las estimaciones de comienzos de la campaña actual 2020/21 indican que las
disponibilidades de vino para la misma, de 72,1 millones de hectolitros, superan a la
media de las cinco campañas anteriores, que es de 70,2 millones de hectolitros. En
consecuencia, y consultada la opinión del sector vitivinícola y las comunidades
autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procede a aplicar esta
medida, incrementándose para esta campaña 2020/2021 el contenido mínimo de alcohol
que deben contener los subproductos, desde el 10% al 12,5% del volumen de alcohol
contenido en el vino del que procede.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios
de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas
en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer un marco adecuado para
contribuir a la estabilidad del sector vitivinícola. Se cumple el principio de
proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible. En cuanto al principio
de seguridad jurídica, la norma se inserta coherentemente en el ordenamiento nacional.
El principio de transparencia se ha respetado igualmente puesto que este real decreto ha
sido sometido al procedimiento de información y participación pública del artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, en aplicación del
principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas para la consecución de los fines
descritos.
cve: BOE-A-2020-13658
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