III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-13657)
Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96633

Características técnicas máximas de los buques
Las características técnicas máximas de los buques que podrán entrar a formar parte
del censo serán:
Parámetro

Valor máximo

Eslora máxima.

10,00 metros

Potencia máxima.

95 CV

GT máximo.

5,6 GT

Número máximo de tripulantes.

3

ANEXO III
Pesca marítima de recreo
Acceso a la reserva marina
Las embarcaciones que accedan a la reserva marina para la práctica de actividades recreo
deberán comunicarlo al servicio de la reserva marina en los teléfonos del servicio de vigilancia
indicados en la correspondiente autorización o contactando con el servicio por V.H.F., canal 16.
Pesca marítima de recreo desde embarcación
Modalidades permitidas:
a) Curricán de superficie, con un máximo de dos líneas por embarcación en acción de
pesca. No deberá llevar ningún tipo de lastre y se practicará a más de 3 nudos de velocidad.
b) Volantín con un máximo de una caña o línea por pescador y cuatro anzuelos por
línea. Los anzuelos deben ser de anchura superior a 7 mm e inferior a 9 mm.
Días permitidos: martes, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional.
Horario de actividad: entre el orto y el ocaso del sol.
La Dirección General de Pesca Sostenible regulará mediante resolución el cupo
máximo diario de embarcaciones de pesca de recreo en función de la estacionalidad y
de los resultados del seguimiento científico de la reserva marina.
Especies sujetas a límite de captura en pesca recreativa de un ejemplar diario por
persona en la reserva marina:
Especie

Nombre común

Dentex dentex.

Dentón.

Dicentrarchus labrax.

Lubina.

Sciaena umbra.

Corvallo.

Epinephelus spp.

Mero.

Mycteroperca rubra.

Gitano.

Labrus viridis.

Bodión verde.

Labrus merula.

Merlo.

Diplodus cervinus.

Sargo breado.

Sparus aurata.

Dorada.

Zeus faber.

Pez de San Pedro.

Scorpaena scrofa.

Cabracho.

cve: BOE-A-2020-13657
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Núm. 292