III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-13657)
Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96632
ANEXO II
Pesca marítima profesional
Acceso a la reserva marina
Las embarcaciones que accedan a la reserva marina para la práctica de actividades
permitidas deberán comunicarlo al servicio de la reserva marina en los teléfonos del
servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorización o contactando con el
servicio por V.H.F., canal 16.
a) Todas las capturas que tengan lugar dentro de la reserva marina están
sometidas a la limitación de tallas establecida en la normativa que las regule en el
caladero nacional del Mediterráneo.
b) Las embarcaciones autorizadas sólo podrán ejercer la actividad con un único
arte o aparejo en cada jornada de pesca, por lo que no está permitido simultanear
modalidades ni tener a bordo o usar otros artes o aparejos.
c) Sólo se podrá llevar a bordo y utilizar en el conjunto de la reserva marina (aguas
interiores y exteriores) un arte o aparejo cuya longitud máxima no exceda de lo indicado
en el cuadro adjunto.
d) La actividad pesquera profesional dentro de la reserva marina no estará
permitida los sábados, domingos ni festivos. Los artes deberán ser retirados el viernes a
mediodía o a mediodía de la víspera del día festivo, y podrán volver a ser calados el
domingo a partir de las 16:00 horas o la tarde del día festivo a partir de las 16:00 horas.
Las modalidades permitidas, con las condiciones de utilización y medidas técnicas de
acuerdo con lo establecido en la normativa del caladero nacional del Mediterráneo, son:
a) Palangrillo, con un máximo de 500 anzuelos por embarcación.
b) Potera para cefalópodos.
c) Curricán de superficie. No deberá llevar ningún tipo de lastre y se practicará a
más de 3 nudos de velocidad.
En relación al palangrillo se recomienda el cumplimiento de alguna de las siguientes
medidas:
Usar cebos poco atractivos para las aves (principalmente gamba/langostino, gusanos).
Calar de noche, procurando minimizar la iluminación a bordo (idealmente combinado
con el uso de pesos para hundimiento rápido).
Calar con suficientemente peso para asegurar el hundimiento rápido de la línea
(ACAP recomienda 0,3 m/s) (idealmente combinado con calado nocturno).
Calar líneas verticales (con la embarcación parada durante la maniobra de calada).
Además de las medidas anteriores, se recomienda:
No arrojar pescado al mar o vísceras antes o durante la calada.
Realizar caladas cortas y espaciadas entre sí (para evitar que las aves sigan a la barca).
No usar cebo congelado.
cve: BOE-A-2020-13657
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96632
ANEXO II
Pesca marítima profesional
Acceso a la reserva marina
Las embarcaciones que accedan a la reserva marina para la práctica de actividades
permitidas deberán comunicarlo al servicio de la reserva marina en los teléfonos del
servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorización o contactando con el
servicio por V.H.F., canal 16.
a) Todas las capturas que tengan lugar dentro de la reserva marina están
sometidas a la limitación de tallas establecida en la normativa que las regule en el
caladero nacional del Mediterráneo.
b) Las embarcaciones autorizadas sólo podrán ejercer la actividad con un único
arte o aparejo en cada jornada de pesca, por lo que no está permitido simultanear
modalidades ni tener a bordo o usar otros artes o aparejos.
c) Sólo se podrá llevar a bordo y utilizar en el conjunto de la reserva marina (aguas
interiores y exteriores) un arte o aparejo cuya longitud máxima no exceda de lo indicado
en el cuadro adjunto.
d) La actividad pesquera profesional dentro de la reserva marina no estará
permitida los sábados, domingos ni festivos. Los artes deberán ser retirados el viernes a
mediodía o a mediodía de la víspera del día festivo, y podrán volver a ser calados el
domingo a partir de las 16:00 horas o la tarde del día festivo a partir de las 16:00 horas.
Las modalidades permitidas, con las condiciones de utilización y medidas técnicas de
acuerdo con lo establecido en la normativa del caladero nacional del Mediterráneo, son:
a) Palangrillo, con un máximo de 500 anzuelos por embarcación.
b) Potera para cefalópodos.
c) Curricán de superficie. No deberá llevar ningún tipo de lastre y se practicará a
más de 3 nudos de velocidad.
En relación al palangrillo se recomienda el cumplimiento de alguna de las siguientes
medidas:
Usar cebos poco atractivos para las aves (principalmente gamba/langostino, gusanos).
Calar de noche, procurando minimizar la iluminación a bordo (idealmente combinado
con el uso de pesos para hundimiento rápido).
Calar con suficientemente peso para asegurar el hundimiento rápido de la línea
(ACAP recomienda 0,3 m/s) (idealmente combinado con calado nocturno).
Calar líneas verticales (con la embarcación parada durante la maniobra de calada).
Además de las medidas anteriores, se recomienda:
No arrojar pescado al mar o vísceras antes o durante la calada.
Realizar caladas cortas y espaciadas entre sí (para evitar que las aves sigan a la barca).
No usar cebo congelado.
cve: BOE-A-2020-13657
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292