V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2020-39336)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-81-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. V-B. Pág. 52274

Octava: La presente Autorización Administrativa Previa y Autorización
Administrativa del Construcción del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio
de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras
disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y medio ambiente.
Novena: La instalación se ejecutará en un plazo de veinticuatro meses,
pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho
plazo.
Décima: La autorización de suministro provisional para pruebas quedará
condicionada a la expresa petición de la misma en la que deberá dejar constancia
de la idoneidad de la instalación y cumplimiento reglamentario para su puesta en
servicio con garantías de seguridad y carácter temporal, por un mes, a partir de la
fecha de presentación de la misma.
Undécima: Para la Autorización de Explotación de esta instalación, el titular de
la misma deberá seguir los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el R.D.
337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el R.D. 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Decreto 6/2003, de
16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y
distribución de energía eléctrica.
Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se
autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso,
la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Industria, Transporte y
Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Santander, 21 de octubre de 2020.- El Director General de Industria, Energía y
Minas, Raúl Pelayo Pardo.
cve: BOE-B-2020-39336
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X