I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2020-13496)
Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95876
no utilizados por las entidades se distribuirán entre los operadores a demanda,
esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las
entidades.»
Segundo.
Instruir al Instituto de Crédito Oficial a distribuir a demanda, a partir de la fecha de
publicación en el BOE de este Acuerdo, los importes de aval liberados al amparo del
Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, asignados y no utilizados por
las entidades.
EXPOSICIÓN
cve: BOE-A-2020-13496
Verificable en https://www.boe.es
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que liberó un tramo
de avales por importe de 8.000 millones de euros, determinó que la distribución de la
línea de avales entre los operadores se llevaría a cabo conforme a los mismos criterios
que los establecidos por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital
entre las entidades que ya tuviesen formalizado con el ICO el contrato marco de la línea
de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuviesen
efectivamente operativas desde el 15 de mayo de 2020 conforme al Acuerdo de Consejo
de Ministros de 10 de abril de 2020. Este mismo Acuerdo determinó que la distribución
del volumen máximo asignado sería válida hasta el 1 de noviembre de 2020 y que a
partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se
distribuirían entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que
hubieran utilizado hasta esa fecha.
Los distintos tramos liberados en sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros al amparo
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tuvieron fuerte demanda,
permitiendo un buen funcionamiento del sistema de redistribución de los avales asignados y
no utilizados hasta determinada fecha de forma proporcional al importe del aval que hubieran
utilizado hasta esa fecha. Sin embargo, la recuperación vivida por la economía española
durante el tercer trimestre de 2020 ha conllevado una ralentización en el recurso al tramo
de 8.000 millones de euros liberado al amparo de la línea de avales de 40.000 millones de
euros, prevista en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para
apoyar la reactivación económica y el empleo, y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28
de julio de 2020. Esta caída en la demanda de crédito avalado hace aconsejable la revisión
de este criterio de reasignación y en concreto, su sustitución a partir del 1 de noviembre
de 2020 por el criterio de distribución a demanda.
El criterio de distribución a demanda, es decir, asignando los importes no
comprometidos por el orden de petición de las entidades, va a permitir un uso más
eficiente de los avales públicos y, por tanto, de los recursos del contribuyente. Además,
el empleo de este criterio no merma las expectativas que pudieran tener las entidades
más activas en la concesión de préstamos avalados con cargo a este tramo, que
seguirán disponiendo de cuota de avales disponibles. Más bien al contrario, al tratarse
de una reasignación a demanda, podrían ver incluso incrementado el importe de avales
a los que habrían tenido acceso de haberse seguido con el criterio anterior.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95876
no utilizados por las entidades se distribuirán entre los operadores a demanda,
esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las
entidades.»
Segundo.
Instruir al Instituto de Crédito Oficial a distribuir a demanda, a partir de la fecha de
publicación en el BOE de este Acuerdo, los importes de aval liberados al amparo del
Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, asignados y no utilizados por
las entidades.
EXPOSICIÓN
cve: BOE-A-2020-13496
Verificable en https://www.boe.es
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que liberó un tramo
de avales por importe de 8.000 millones de euros, determinó que la distribución de la
línea de avales entre los operadores se llevaría a cabo conforme a los mismos criterios
que los establecidos por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital
entre las entidades que ya tuviesen formalizado con el ICO el contrato marco de la línea
de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuviesen
efectivamente operativas desde el 15 de mayo de 2020 conforme al Acuerdo de Consejo
de Ministros de 10 de abril de 2020. Este mismo Acuerdo determinó que la distribución
del volumen máximo asignado sería válida hasta el 1 de noviembre de 2020 y que a
partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se
distribuirían entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que
hubieran utilizado hasta esa fecha.
Los distintos tramos liberados en sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros al amparo
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tuvieron fuerte demanda,
permitiendo un buen funcionamiento del sistema de redistribución de los avales asignados y
no utilizados hasta determinada fecha de forma proporcional al importe del aval que hubieran
utilizado hasta esa fecha. Sin embargo, la recuperación vivida por la economía española
durante el tercer trimestre de 2020 ha conllevado una ralentización en el recurso al tramo
de 8.000 millones de euros liberado al amparo de la línea de avales de 40.000 millones de
euros, prevista en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para
apoyar la reactivación económica y el empleo, y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28
de julio de 2020. Esta caída en la demanda de crédito avalado hace aconsejable la revisión
de este criterio de reasignación y en concreto, su sustitución a partir del 1 de noviembre
de 2020 por el criterio de distribución a demanda.
El criterio de distribución a demanda, es decir, asignando los importes no
comprometidos por el orden de petición de las entidades, va a permitir un uso más
eficiente de los avales públicos y, por tanto, de los recursos del contribuyente. Además,
el empleo de este criterio no merma las expectativas que pudieran tener las entidades
más activas en la concesión de préstamos avalados con cargo a este tramo, que
seguirán disponiendo de cuota de avales disponibles. Más bien al contrario, al tratarse
de una reasignación a demanda, podrían ver incluso incrementado el importe de avales
a los que habrían tenido acceso de haberse seguido con el criterio anterior.
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