I. Disposiciones generales. CORTES GENERALES. Estado de alarma. Prórroga. (BOE-A-2020-13492)
Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95837

I. DISPOSICIONES GENERALES

CORTES GENERALES
13492

Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la
que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y a la vista
de la solicitud comunicada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de octubre
de 2020, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó autorizar la
prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en los siguientes términos:
Primero.
Se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Segundo.
La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020
hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
Tercero.
La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en los Decretos
que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final
primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se
establece en los apartados siguientes.
Cuarto.
Se acuerda la modificación por el Gobierno de los artículos 9, 10 y 14 así como la
adición de una nueva disposición adicional del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, con el siguiente tenor:
Eficacia de las limitaciones.

Las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio
de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la
autoridad competente delegada respectiva así lo determine a la vista de la
evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y
de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete
días naturales.
La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin
perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con

cve: BOE-A-2020-13492
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