III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Museo Nacional del Prado. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-13594)
Resolución de 27 de octubre de 2020, del Museo Nacional del Prado, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96336

respuesta a la Consulta sobre su tratamiento contable emitida por la Intervención General
de la Administración del Estado, con fecha 11 de febrero de 2015. Los edificios a los que les
es de aplicación son los siguientes: el Palacio de Villanueva, el Casón del Buen Retiro, el
Edificio Jerónimos, el Palacio de los Águila y el Antiguo Salón de Reinos-Museo del Ejército
del Palacio del Buen Retiro.. De estos inmuebles, el espacio del Palacio de Villanueva
correspondiente a la tienda y a las cafeterías es empleado por la Sociedad Museo Nacional
del Prado Difusión para el desarrollo de sus actividades.
(2132) “Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural. Terrenos”, cuyo saldo está
compuesto por la valoración de los terrenos correspondientes a los inmuebles reflejados en
la cuenta (2131) “Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural. Construcciones”.
El grueso principal de las obras de arte del Museo del Prado provienen de las Colecciones Reales así
como del Museo de la Trinidad y del Museo de Arte Moderno, por lo que se carece de valoración
económica para poder incorporarlas a la contabilidad del Organismo o, en caso de disponer de dicha
valoración, está expresada en monedas actualmente inexistentes cuya conversión a euros no se puede
efectuar.

En respuesta a la citada consulta, la Subdirección General de Planificación y Dirección de la
Contabilidad indicó que para los bienes adquiridos antes de 1 de enero de 1995, se valorarán según
el precio de adquisición o, si éste no se pudiese conocer, el que se fijase en tasación a la fecha de
adquisición o a 31 de diciembre de 1994. Cuando no se disponga de estos valores “los bienes a
incorporar al balance se podrán valorar por un valor simbólico o cero”, encontrándose en esta
situación el 90,55% de las obras de arte del Museo a 31 de diciembre de 2019, tal como se puede
observar en el siguiente cuadro:
Tipo de Obra

Valoradas

A Valor "0"

Nº Total

Pinturas

750

7.245

7.995

Esculturas

101

898

999

Dibujos

990

8.123

9.113

Grabados

487

5.440

5.927

0

151

151

Fotografías

719

5.286

6.005

Artes Decorativas

148

3.491

3.639

3195

30.634

33.829

Frag. Escult. o Elem. Arquitec.

TOTAL

El tratamiento de estos elementos se encuentra recogido en los apartados tercero y decimocuarto de
la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado,
por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio
histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales. En relación con los mismos, toda la
información relativa a su identificación, situación jurídica y descripción técnica se encuentra publicada
de manera individualizada en la página web del Museo (https://www.museodelprado.es/coleccion),
y desde el ejercicio 2014 se ha dado de alta en la cuenta (2130) “Bienes del Patrimonio histórico,
artístico y cultural. Bienes muebles” el importe correspondiente a los trabajos de restauración que se
han realizado sobre 262 obras de arte en esta situación.

cve: BOE-A-2020-13594
Verificable en https://www.boe.es

La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_TBC4QHGKVVV4OWZBG9C4QJJXBI5C en https://www.pap.hacienda.gob.es

No obstante, la Intervención Delegada del Organismo efectuó una consulta a la Subdirección General
de Planificación y Dirección de la Contabilidad de la IGAE para que indicase el criterio que debe ser
aplicado en la valoración de las obras de arte localizadas para que puedan ser incorporadas al Balance
del Organismo.