III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-13585)
Resolución de 25 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro de información en el procedimiento de despacho aduanero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96226

correspondiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas las referencias a la «Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal» deberán entenderse realizadas a lo dispuesto en «el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en
materia de protección de datos de carácter personal».
Asimismo, la mención al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, debe entenderse
hecha a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Quinta. Actualización de denominación.
Todas las referencias al «Ministerio de Economía y Competitividad» deberán
entenderse como «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo».
Las referencias a la «Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones»
deberán entenderse hechas a la «Dirección General de Política Comercial».
Sexta. Modificación de la cláusula decimoséptima.
Se modifica la cláusula decimoséptima del Convenio vigente, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Decimoséptima.

Extinción del Convenio.

a) el transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su
prórroga,
b) el acuerdo unánime de las partes,
c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
decimocuarta.
d) la decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio,
e) o cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o
en otras leyes.»
Séptima.

Eficacia.

La presente adenda será válida desde su firma y surtirá efecto desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrita en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición

cve: BOE-A-2020-13585
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del
Convenio, las siguientes: