III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-13585)
Resolución de 25 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro de información en el procedimiento de despacho aduanero.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96225

Reconociéndose las partes la capacidad legal para formalizar la presente adenda,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 28 de septiembre de 2016, se suscribió el Convenio de colaboración entre
la Secretaría de Estado de Comercio y la Agencia Estatal de Administración Tributaria
para el suministro de información en el procedimiento de despacho aduanero.
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta del citado Convenio, «El
presente Convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes mediante
formalización del oportuno Acuerdo de Modificación». La cláusula decimoquinta también
prevé la «posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por un
periodo de hasta cuatro años como máximo», que las partes estiman necesario aprobar
para continuar con la colaboración por un nuevo período de cuatro años.
Advertido que el nombre del Convenio incluye la expresión «Convenio de
colaboración» cuando esta tipología no está prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera oportuno excluir los términos «de
colaboración» del nombre del Convenio.
Se pretende también modificar el nombre de entidades u órganos citados en el
Convenio para adaptarlos a la actual denominación oficial, así como actualizar las
referencias a la normativa contenida en el clausulado del presente Convenio en aquellos
casos en que hubiera sido derogada por otra nueva.
Con esta adenda también se incluye en el Convenio una mención expresa a las
causas de extinción de los convenios, en los términos previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

Esta adenda tiene por objeto, de un lado, recoger el acuerdo de las partes de
prórroga expresa de la vigencia del Convenio de colaboración entre la Secretaría de
Estado de Comercio y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el suministro
de información en el procedimiento de despacho aduanero, suscrito el 28 de septiembre
de 2016, y, de otro lado, la actualización de diversos aspectos del Convenio.
Segunda.

Prórroga del Convenio.

Mediante la presente adenda, las partes acuerdan la prórroga expresa de la vigencia
del Convenio por un periodo adicional de cuatro años, desde la fecha de finalización del
periodo inicial de duración del Convenio de cuatro años y una vez que la adenda sea
eficaz. Así, una vez acordada la prórroga, la vigencia del Convenio se extiende hasta
el 28 de septiembre de 2024.

Al objeto de adaptar la denominación del Convenio a lo establecido en el artículo 47
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todas las
referencias a «Convenio de colaboración» establecidas en el mismo deberán entenderse
referidas exclusivamente a «Convenio».
Cuarta.

Actualización de la normativa referenciada.

Cualquier mención que en el presente Convenio se realiza a la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se entenderá realizada al precepto o apartado

cve: BOE-A-2020-13585
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Modificación de la denominación del Convenio.