III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-13584)
Resolución de 25 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para el intercambio de información en el procedimiento de despacho aduanero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96221

por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal
«Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto.
Reconociéndose las partes la capacidad legal para formalizar la presente adenda,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 28 de septiembre de 2016, se suscribió el Convenio de colaboración entre
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios para el intercambio de información en el procedimiento de
despacho aduanero. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimoctava, letra a),
del citado Convenio, «El presente Convenio podrá ser modificado por: a) Mutuo acuerdo
de las partes formulado de forma expresa y por escrito». La cláusula decimoséptima
prevé la «posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por un
periodo de hasta cuatro años como máximo», que las partes estiman necesario aprobar
para continuar con la colaboración por un nuevo período de cuatro años.
Advertido que el nombre del Convenio incluye la expresión «Convenio de
colaboración» cuando esta tipología no está prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera oportuno excluir los términos «de
colaboración» del nombre del Convenio.
Se pretende también modificar el nombre del Ministerio citado en el Convenio para
adaptarlo a la actual denominación oficial, así como actualizar las referencias a la
normativa contenida en el clausulado del presente Convenio en aquellos casos en que
hubiera sido derogada por otra nueva.
Con esta adenda también se incluye en el Convenio una mención expresa a las
causas de extinción de los convenios, en los términos previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

Esta adenda tiene por objeto, de un lado, recoger el acuerdo de las partes de
prórroga expresa de la vigencia del Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios para el intercambio de información en el procedimiento de despacho
aduanero, suscrito el 28 de septiembre de 2016, y, de otro lado, la actualización de
diversos aspectos del Convenio.
Prórroga del Convenio.

Mediante la presente adenda, las partes acuerdan la prórroga expresa de la vigencia
del Convenio por un periodo adicional de cuatro años, desde la fecha de finalización del
periodo inicial de duración del Convenio de cuatro años y una vez que la adenda sea
eficaz.
Así, una vez acordada la prórroga, la vigencia del Convenio se extiende hasta el 28
de septiembre de 2024.
Tercera. Modificación de la denominación del Convenio.
Al objeto de adaptar la denominación del Convenio a lo establecido en el artículo 47
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todas las
referencias a «Convenio de colaboración» establecidas en el mismo deberán entenderse
referidas exclusivamente a «Convenio».

cve: BOE-A-2020-13584
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Segunda.