III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-13547)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 95949

que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la
Universidad.
Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada
mes trabajado, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio del/
la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal
del/la estudiante en prácticas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará al/la
alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación de
las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el
rendimiento del/la alumno/la, con el fin de complementar su Proyecto Formativo y, en su
caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.
Décima.

Evaluación.

La Universidad establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración
y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los
comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para su
conocimiento.
En cualquier caso el/la estudiante, cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación se lo solicite, deberá rellenar los correspondientes formularios de
evaluación y/o satisfacción.
Undécima.

Protección de datos.

Duodécima.

Comisión mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y dos a propuesta de la Universidad.

cve: BOE-A-2020-13547
Verificable en https://www.boe.es

Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán
incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes
firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio,
adoptándose las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la
seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel
nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento
de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información
a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas
de seguridad y el correspondiente Acuerdo de confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las
Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las
que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el
presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad
firmado.