III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-13547)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Camilo José Cela, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95947
alumnado. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación nombrará
un/a Tutor/a Profesional como guía y asesor/a.
El/la alumno/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de
ambos tutores. El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la
alumno/a, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado
durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación. Este informe será entregado al/la tutor/a de la Universidad cuando finalice la
estancia en prácticas.
El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación durante la estancia en prácticas del/la alumno/a velará
específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la evolución
de la formación del/la alumno/a.
La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los términos correspondientes.
Cuarta.
Proyecto formativo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirá en cada caso
el perfil requerido de los/las estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a
realizar por los/las mismos/as durante ese período. El proyecto formativo tendrá como
objetivo formar al alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración
Pública, a través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor
pedagógico e interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y
relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no
suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de
visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
Dichas prácticas se desarrollarán en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación o en las Misiones Diplomáticas,
Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España en el exterior.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o
derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual, la
titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan realizado, teniendo en
cuenta en todo caso el régimen establecido por la universidad de procedencia. Será esta
última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos.
El Convenio no implica transferencia de recursos económicos entre las partes, ni
gastos para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda.
Régimen general.
El desarrollo de las prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los
detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a
de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta, que
formarán parte integrante del presente convenio.
A partir de la descripción que facilitará el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación para los puestos de prácticas, la Universidad se compromete a
realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y a facilitar la presentación de
currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de
acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de los
respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una
estancia en el Ministerio.
cve: BOE-A-2020-13547
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95947
alumnado. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación nombrará
un/a Tutor/a Profesional como guía y asesor/a.
El/la alumno/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de
ambos tutores. El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la
alumno/a, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado
durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación. Este informe será entregado al/la tutor/a de la Universidad cuando finalice la
estancia en prácticas.
El/la Tutor/a Profesional designado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación durante la estancia en prácticas del/la alumno/a velará
específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la evolución
de la formación del/la alumno/a.
La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los términos correspondientes.
Cuarta.
Proyecto formativo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirá en cada caso
el perfil requerido de los/las estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a
realizar por los/las mismos/as durante ese período. El proyecto formativo tendrá como
objetivo formar al alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración
Pública, a través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor
pedagógico e interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y
relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no
suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de
visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
Dichas prácticas se desarrollarán en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación o en las Misiones Diplomáticas,
Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España en el exterior.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o
derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual, la
titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan realizado, teniendo en
cuenta en todo caso el régimen establecido por la universidad de procedencia. Será esta
última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos.
El Convenio no implica transferencia de recursos económicos entre las partes, ni
gastos para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda.
Régimen general.
El desarrollo de las prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los
detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a
de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta, que
formarán parte integrante del presente convenio.
A partir de la descripción que facilitará el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación para los puestos de prácticas, la Universidad se compromete a
realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y a facilitar la presentación de
currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de
acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de los
respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una
estancia en el Ministerio.
cve: BOE-A-2020-13547
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.