III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2020-13575)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de máster de la universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96125
b) Haber nacido a partir del 1 de enero de 1992, año de referencia para aquellos
estudiantes que participen en el Programa a celebrar en el curso académico 2020-2021.
Esta fecha se irá adaptando al Curso Académico correspondiente (estudiantes hasta 28
años) a lo largo de las anualidades del Programa que se desarrollen bajo el presente
Convenio.
c) Encontrarse cursando, en el momento de solicitar la participación en el
Programa, un Máster, oficial o propio, con la única limitación de que esté adscrito a la
Universidad.
d) Dominar la lengua española.
e) Inglés avanzado (preferentemente nivel B2).
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones de las prácticas en el
momento de aceptación de la misma.
g) No haber disfrutado con anterioridad de una beca de prácticas en el Programa,
ni en ningún otro programa para titulados de similares características gestionado por
ICEX.
h) No mantener ninguna relación contractual con ICEX ni directamente, como
profesional, ni indirectamente, como trabajador por cuenta ajena de una empresa
contratada por ICEX.
Quinta.
Selección de los estudiantes.
ICEX, atendiendo a las solicitudes de participación que reciba de sus distintos
centros de actuación, realizará una descripción de cada una de las plazas de prácticas
ofertadas, incluyendo en cada caso el proyecto formativo que se ofrece y el perfil de
estudiante que se requiere, y remitirá esta información a la Universidad.
A la vista de los perfiles presentados por ICEX, la Universidad realizará una
selección entre los estudiantes interesados, remitiendo a ICEX hasta un máximo de
cuatro (4) currículos por cada una de las plazas ofertadas o perfiles demandados.
Estos currículos serán enviados a ICEX para que realice una primera selección de
los estudiantes que se ajusten mejor al perfil que se necesita. Posteriormente, ICEX se
pondrá en contacto directamente con los candidatos resultantes de esta primera
selección para iniciar el proceso de selección final de los estudiantes.
Las prácticas académicas objeto de este Convenio tienen carácter formativo, y de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral,
ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo.
Durante la vigencia del Programa, el estudiante que participe en las prácticas no
podrá ocupar puesto de trabajo alguno en ICEX, ni siquiera de carácter eventual.
Mediante la firma del documento «Compromiso del estudiante», ICEX y los
estudiantes en prácticas aceptarán expresamente que la relación que se establece no es
de carácter laboral y se comprometerán a no establecer vínculo laboral alguno entre
ellos, ni siquiera de carácter eventual, mientras el Programa esté vigente.
La participación en el Programa no supone para el estudiante en prácticas la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio o en el
Compromiso.
Séptima. Derechos y obligaciones de las Partes.
Todas las partes implicadas en el Programa han de cumplir los derechos y
obligaciones derivados de la normativa que resulte de aplicación, de forma particular, de
las normas reguladoras de las prácticas académicas externas citadas en el Expositivo
cve: BOE-A-2020-13575
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Régimen jurídico de la relación que se establece entre ICEX y el estudiante en
prácticas.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96125
b) Haber nacido a partir del 1 de enero de 1992, año de referencia para aquellos
estudiantes que participen en el Programa a celebrar en el curso académico 2020-2021.
Esta fecha se irá adaptando al Curso Académico correspondiente (estudiantes hasta 28
años) a lo largo de las anualidades del Programa que se desarrollen bajo el presente
Convenio.
c) Encontrarse cursando, en el momento de solicitar la participación en el
Programa, un Máster, oficial o propio, con la única limitación de que esté adscrito a la
Universidad.
d) Dominar la lengua española.
e) Inglés avanzado (preferentemente nivel B2).
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones de las prácticas en el
momento de aceptación de la misma.
g) No haber disfrutado con anterioridad de una beca de prácticas en el Programa,
ni en ningún otro programa para titulados de similares características gestionado por
ICEX.
h) No mantener ninguna relación contractual con ICEX ni directamente, como
profesional, ni indirectamente, como trabajador por cuenta ajena de una empresa
contratada por ICEX.
Quinta.
Selección de los estudiantes.
ICEX, atendiendo a las solicitudes de participación que reciba de sus distintos
centros de actuación, realizará una descripción de cada una de las plazas de prácticas
ofertadas, incluyendo en cada caso el proyecto formativo que se ofrece y el perfil de
estudiante que se requiere, y remitirá esta información a la Universidad.
A la vista de los perfiles presentados por ICEX, la Universidad realizará una
selección entre los estudiantes interesados, remitiendo a ICEX hasta un máximo de
cuatro (4) currículos por cada una de las plazas ofertadas o perfiles demandados.
Estos currículos serán enviados a ICEX para que realice una primera selección de
los estudiantes que se ajusten mejor al perfil que se necesita. Posteriormente, ICEX se
pondrá en contacto directamente con los candidatos resultantes de esta primera
selección para iniciar el proceso de selección final de los estudiantes.
Las prácticas académicas objeto de este Convenio tienen carácter formativo, y de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral,
ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo.
Durante la vigencia del Programa, el estudiante que participe en las prácticas no
podrá ocupar puesto de trabajo alguno en ICEX, ni siquiera de carácter eventual.
Mediante la firma del documento «Compromiso del estudiante», ICEX y los
estudiantes en prácticas aceptarán expresamente que la relación que se establece no es
de carácter laboral y se comprometerán a no establecer vínculo laboral alguno entre
ellos, ni siquiera de carácter eventual, mientras el Programa esté vigente.
La participación en el Programa no supone para el estudiante en prácticas la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio o en el
Compromiso.
Séptima. Derechos y obligaciones de las Partes.
Todas las partes implicadas en el Programa han de cumplir los derechos y
obligaciones derivados de la normativa que resulte de aplicación, de forma particular, de
las normas reguladoras de las prácticas académicas externas citadas en el Expositivo
cve: BOE-A-2020-13575
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Régimen jurídico de la relación que se establece entre ICEX y el estudiante en
prácticas.