III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-13582)
Resolución de 23 de octubre de 2020, del Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

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riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una
base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude
es más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude
puede

implicar

colusión,

falsificación,

omisiones

deliberadas,

manifestaciones

intencionadamente erróneas, o la elusión del control interno.


Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con
la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.



Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las
estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el órgano de gestión



Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por Junta Rectora del Consorcio del principio
contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría
obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos
o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad
para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una
incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de
auditoría sobre la correspondiente información revelada en las cuentas anuales o, si dichas
revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras
conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro
informe de auditoría. Sin embargo, los hechos o condiciones futuros pueden ser la causa de
que la entidad deje de ser una empresa en funcionamiento.



Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales,
incluida la información revelada, y si las cuentas anuales representan las transacciones y

El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación Docel.Web
de la Intervención General de la Administración del Estado por D. Antonio Franco el Interventor
Regional de Andalucía, en Sevilla a 11 de septiembre de 2020, según se refleja en la validación que
consta en el margen izquierdo de cada página.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2020-13582
Verificable en https://www.boe.es

hechos subyacentes de un modo que logran expresar la imagen fiel