III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-13582)
Resolución de 23 de octubre de 2020, del Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96214
V. Responsabilidad de la Comisión Liquidadora del Consorcio para la
Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812 en la auditoría en
relación con las cuentas anuales
La Comisión Liquidadora es responsable de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma que
expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de
conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad en España, y del
control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de
incorrección material, debida a fraude o error.
VI. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas
anuales
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto
están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que
contiene nuestra opinión.
Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de
conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector Público
vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones
pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada,
puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman
basándose en las cuentas anuales.
Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría
mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría.
También:
Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida
a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos
cve: BOE-A-2020-13582
Verificable en https://www.boe.es
de cuentas vigente para el Sector Público en España, aplicamos nuestro juicio profesional y
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96214
V. Responsabilidad de la Comisión Liquidadora del Consorcio para la
Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812 en la auditoría en
relación con las cuentas anuales
La Comisión Liquidadora es responsable de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma que
expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de
conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad en España, y del
control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de
incorrección material, debida a fraude o error.
VI. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas
anuales
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto
están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que
contiene nuestra opinión.
Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de
conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector Público
vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones
pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada,
puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman
basándose en las cuentas anuales.
Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría
mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría.
También:
Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida
a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos
cve: BOE-A-2020-13582
Verificable en https://www.boe.es
de cuentas vigente para el Sector Público en España, aplicamos nuestro juicio profesional y