III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-13604)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96417

El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
Tercera.

Derechos y obligaciones del alumnado.

El alumnado que realice prácticas académicas externas en el CSIC, queda vinculado a
efectos académicos a la Universidad. Los derechos y deberes de este alumnado mientras
dure la realización de las prácticas académicas externas en el CSIC serán los siguientes:
1.

Derechos del alumnado.

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un/a
profesor/a de la Universidad y por un/a profesional que preste servicios en el CSIC.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del CSIC, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van a
desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la Universidad en
relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de la Coordinación
de Actividades Empresariales con el CSIC.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.
g) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a
la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de
Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
h) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
j) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
Deberes del alumnado.

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones
de la persona que ejerza como tutora en el CSIC, bajo la supervisión de la persona que
ejerza como tutora académica de la Universidad.
c) Mantener contacto con la persona que ejerza como tutora académica de la
Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que
pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento
intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al ICU del CSIC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en
el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas
con el ICU del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.
f) Elaborar la memoria final de prácticas y, en su caso, un informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del ICU del CSIC
y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de sus prácticas,
y por un periodo de tres años, finalizadas éstas. En todo caso, si durante la realización de

cve: BOE-A-2020-13604
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2.