III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-13604)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96416
En consecuencia, el CSIC asumirá la cotización a la Seguridad Social de los alumnos
que realicen las prácticas previstas en este Convenio, en los casos, en la forma y por la
cuantía que establezca la normativa en vigor en el momento de formalizarse cada Anexo,
con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.16000 por un importe máximo anual
para el desarrollo de prácticas académicas con cualquier institución universitaria
de 620.000,00 €. No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado
número de peticiones de prácticas, el cumplimiento de dichas obligaciones en materia de
Seguridad Social sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir
esos gastos, la parte obligada a hacer frente a los mismos suspenderá la firma de los
Anexos por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que supondrá la paralización del inicio
de las prácticas de los alumnos hasta en tanto se disponga de nuevo crédito presupuestario
adecuado y suficiente.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las
prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más
compromisos que los estipulados en el presente Convenio.
3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de cooperación y podrá obtener el certificado de la
Universidad que pudiera corresponder, de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos del reconocimiento de la misma a su labor realizada. Este personal
deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre incompatibilidades
aplicables al empleado público.
4. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las prácticas deberá
guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del CSIC, así
como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las prácticas, y,
por un período de tres años, finalizadas éstas.
5. Ninguna de las cláusulas de este Convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las prácticas y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto
médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en
los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del Convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento
incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC podrá suspender de
forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en conocimiento de la
persona responsable de la Universidad.
8. La duración de las prácticas externas de cada uno/a de los/las alumnos/as se
ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al plan de estudios correspondiente.
9. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del ICU del CSIC. Los horarios, en
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación
y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad, de forma que quede
exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas actividades, si bien
tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza como
tutor/a del CSIC.
10. Para que el alumnado de la Universidad, al que se refiere el presente Convenio,
pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una
póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y
perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las
actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del
deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de
que existe póliza de seguro.
cve: BOE-A-2020-13604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96416
En consecuencia, el CSIC asumirá la cotización a la Seguridad Social de los alumnos
que realicen las prácticas previstas en este Convenio, en los casos, en la forma y por la
cuantía que establezca la normativa en vigor en el momento de formalizarse cada Anexo,
con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.16000 por un importe máximo anual
para el desarrollo de prácticas académicas con cualquier institución universitaria
de 620.000,00 €. No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado
número de peticiones de prácticas, el cumplimiento de dichas obligaciones en materia de
Seguridad Social sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir
esos gastos, la parte obligada a hacer frente a los mismos suspenderá la firma de los
Anexos por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que supondrá la paralización del inicio
de las prácticas de los alumnos hasta en tanto se disponga de nuevo crédito presupuestario
adecuado y suficiente.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las
prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más
compromisos que los estipulados en el presente Convenio.
3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de cooperación y podrá obtener el certificado de la
Universidad que pudiera corresponder, de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos del reconocimiento de la misma a su labor realizada. Este personal
deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre incompatibilidades
aplicables al empleado público.
4. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las prácticas deberá
guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del CSIC, así
como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las prácticas, y,
por un período de tres años, finalizadas éstas.
5. Ninguna de las cláusulas de este Convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las prácticas y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto
médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en
los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del Convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento
incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC podrá suspender de
forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en conocimiento de la
persona responsable de la Universidad.
8. La duración de las prácticas externas de cada uno/a de los/las alumnos/as se
ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al plan de estudios correspondiente.
9. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del ICU del CSIC. Los horarios, en
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación
y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad, de forma que quede
exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas actividades, si bien
tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza como
tutor/a del CSIC.
10. Para que el alumnado de la Universidad, al que se refiere el presente Convenio,
pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una
póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y
perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las
actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del
deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de
que existe póliza de seguro.
cve: BOE-A-2020-13604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291