III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2020-13590)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Fundación Observatorio del Ebro, para la regulación de las actividades conjuntas de ambas instituciones en el Observatorio del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96259
básica del Ministerio para la Transición Ecológica, se atribuye al citado Ministerio, que la
ejerce a través de la AEMET, de acuerdo con la mencionada disposición, y sin perjuicio de
lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el
Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en relación con las potestades
administrativas correspondientes a la citada Agencia.
Segundo.
Que el Observatorio del Ebro (también llamado aquí OE) es una fundación privada sin
ánimo de lucro, registrada en el Registro de Fundaciones Privadas de la Generalitat de
Cataluña con el número 57. Las actividades y fines del Observatorio son la investigación,
la observación y el estudio de la meteorología, la geofísica, la geodesia y las relaciones
entre los fenómenos solares y terrestres; la divulgación de los estudios citados y la edición
de publicaciones científicas; la educación y la formación que pudiera prestar a terceros, así
como la colaboración con el mundo social y empresarial, a los efectos de completar sus
fines fundacionales.
El Observatorio del Ebro cuenta con series de registros meteorológicos que, para
algunos parámetros, alcanzan más de ciento diez años, y que constituyen un valioso
complemento a las otras series de datos de AEMET. Además, el OE ha acumulado un gran
fondo documental meteorológico y climatológico, adquirido por intercambio y generado por
el OE, y tiene la voluntad de preservar este fondo documental, así como los diferentes
registros en soporte analógico del su fondo correspondiente a los diferentes instrumentos
en funcionamiento en eI OE a lo largo de su historia.
Desde 1920, el Observatorio del Ebro mantuvo una estrecha y eficaz colaboración con
el antiguo Instituto Nacional de Meteorología (INM), únicamente interrumpida entre 1936 y
1940, por cuestiones completamente excepcionales, a causa de la guerra civil española.
El OE y el INM subscribieron un Convenio con vigencia desde septiembre de 2005 por un
período de 5 años, para continuar manteniendo la colaboración fructífera y definir los
términos de la misma y que el OE y la AEMET subscribieron varios Convenios con vigencia
desde septiembre de 2009, para continuar manteniendo la colaboración fructífera con el
antiguo INM, primero y con la AEMET después.
Tercero.
En la actualidad, AEMET tiene instalado en el Observatorio del Ebro diversos
instrumentos meteorológicos, que integran, por una parte, una estación de observación
sinóptica y, por otra, medidas de radiación global, directa, difusa y ultravioleta.
Cuarto.
Que AEMET desea seguir manteniendo su Programa de Observación en el OE y
garantizar la continuidad de las series de datos climatológicos, para lo cual resulta
indispensable seguir utilizando las dependencias e infraestructura de que dispone el
Observatorio del Ebro.
Que el OE desea seguir utilizando los diferentes equipos de observación que AEMET
tiene instalados en el mismo, así como los datos que se obtengan con dichos equipos para
fines científicos.
Sexto.
Que en la reunión de 2 de Marzo del 2005, el Patronato del OE aprobó la incorporación
del INM actualmente AEMET al Patronato del OE con el objetivo de mantener y potenciar
la actividad del OE.
cve: BOE-A-2020-13590
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96259
básica del Ministerio para la Transición Ecológica, se atribuye al citado Ministerio, que la
ejerce a través de la AEMET, de acuerdo con la mencionada disposición, y sin perjuicio de
lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el
Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en relación con las potestades
administrativas correspondientes a la citada Agencia.
Segundo.
Que el Observatorio del Ebro (también llamado aquí OE) es una fundación privada sin
ánimo de lucro, registrada en el Registro de Fundaciones Privadas de la Generalitat de
Cataluña con el número 57. Las actividades y fines del Observatorio son la investigación,
la observación y el estudio de la meteorología, la geofísica, la geodesia y las relaciones
entre los fenómenos solares y terrestres; la divulgación de los estudios citados y la edición
de publicaciones científicas; la educación y la formación que pudiera prestar a terceros, así
como la colaboración con el mundo social y empresarial, a los efectos de completar sus
fines fundacionales.
El Observatorio del Ebro cuenta con series de registros meteorológicos que, para
algunos parámetros, alcanzan más de ciento diez años, y que constituyen un valioso
complemento a las otras series de datos de AEMET. Además, el OE ha acumulado un gran
fondo documental meteorológico y climatológico, adquirido por intercambio y generado por
el OE, y tiene la voluntad de preservar este fondo documental, así como los diferentes
registros en soporte analógico del su fondo correspondiente a los diferentes instrumentos
en funcionamiento en eI OE a lo largo de su historia.
Desde 1920, el Observatorio del Ebro mantuvo una estrecha y eficaz colaboración con
el antiguo Instituto Nacional de Meteorología (INM), únicamente interrumpida entre 1936 y
1940, por cuestiones completamente excepcionales, a causa de la guerra civil española.
El OE y el INM subscribieron un Convenio con vigencia desde septiembre de 2005 por un
período de 5 años, para continuar manteniendo la colaboración fructífera y definir los
términos de la misma y que el OE y la AEMET subscribieron varios Convenios con vigencia
desde septiembre de 2009, para continuar manteniendo la colaboración fructífera con el
antiguo INM, primero y con la AEMET después.
Tercero.
En la actualidad, AEMET tiene instalado en el Observatorio del Ebro diversos
instrumentos meteorológicos, que integran, por una parte, una estación de observación
sinóptica y, por otra, medidas de radiación global, directa, difusa y ultravioleta.
Cuarto.
Que AEMET desea seguir manteniendo su Programa de Observación en el OE y
garantizar la continuidad de las series de datos climatológicos, para lo cual resulta
indispensable seguir utilizando las dependencias e infraestructura de que dispone el
Observatorio del Ebro.
Que el OE desea seguir utilizando los diferentes equipos de observación que AEMET
tiene instalados en el mismo, así como los datos que se obtengan con dichos equipos para
fines científicos.
Sexto.
Que en la reunión de 2 de Marzo del 2005, el Patronato del OE aprobó la incorporación
del INM actualmente AEMET al Patronato del OE con el objetivo de mantener y potenciar
la actividad del OE.
cve: BOE-A-2020-13590
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.