III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13558)
Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se suspende la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96040
Resulta destacable en este punto la reforma operada con la Ley 13/2015 de 24 de
junio, en la que se introduce la posibilidad de inscribir la representación gráfica
georreferenciada de la finca (artículo 9.b Ley Hipotecaria), así como la constancia de la
porción de suelo ocupada por las edificaciones (artículo 202), lo cual permite una
determinación indubitada del perímetro de la finca registral, excluyendo este tipo de
situaciones.
En el supuesto que nos ocupa, como señala el registrador, de la perturbación física
que la recurrente pone de manifiesto no puede concluirse más que, en su caso, pudiera
existir una construcción extralimitada, que es una situación jurídica diferente, la cual
resulta ajena al procedimiento registral que ahora pretende instarse. Por tanto, si se da el
supuesto de que la edificación en cuestión pretenda hacerse constar en el registro con
las coordenadas correspondientes, será entonces cuando podrá verificarse si
efectivamente la misma se extralimita de la finca registral inscrita.
Y sin que en ningún caso se haya acreditado en nuestro caso indicio alguno de que
las fincas registrales se encuentren doblemente inmatriculadas de forma parcial,
quedando patente la confusión de la recurrente en este aspecto.
Por ello el recurso también debe desestimarse también en este aspecto.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-13558
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de octubre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96040
Resulta destacable en este punto la reforma operada con la Ley 13/2015 de 24 de
junio, en la que se introduce la posibilidad de inscribir la representación gráfica
georreferenciada de la finca (artículo 9.b Ley Hipotecaria), así como la constancia de la
porción de suelo ocupada por las edificaciones (artículo 202), lo cual permite una
determinación indubitada del perímetro de la finca registral, excluyendo este tipo de
situaciones.
En el supuesto que nos ocupa, como señala el registrador, de la perturbación física
que la recurrente pone de manifiesto no puede concluirse más que, en su caso, pudiera
existir una construcción extralimitada, que es una situación jurídica diferente, la cual
resulta ajena al procedimiento registral que ahora pretende instarse. Por tanto, si se da el
supuesto de que la edificación en cuestión pretenda hacerse constar en el registro con
las coordenadas correspondientes, será entonces cuando podrá verificarse si
efectivamente la misma se extralimita de la finca registral inscrita.
Y sin que en ningún caso se haya acreditado en nuestro caso indicio alguno de que
las fincas registrales se encuentren doblemente inmatriculadas de forma parcial,
quedando patente la confusión de la recurrente en este aspecto.
Por ello el recurso también debe desestimarse también en este aspecto.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2020-13558
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de octubre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X