III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13558)
Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se suspende la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96036

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13558

Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se suspende la
tramitación de un expediente de doble inmatriculación.

En el recurso interpuesto por doña D. E. S., contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Murcia número 8, don Manuel Ortiz Reina, por la que se
suspende la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 14 de mayo de 2020, que tuvo entrada el día 16
siguiente, doña D. E. S. solicita el inicio del expediente de doble inmatriculación previsto
en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria, alegando ser usuaria de una zona verde pública
que, a su juicio, ha sufrido una invasión por una propiedad particular, en concreto,
identificando la finca 28.842 en la que existe una obra nueva declarada y la
registral 43.120 de titularidad municipal afectada a jardín o zona verde, afirmando que
ésta última tiene en la realidad 44,63 metros menos de los que figuran en el Registro,
que han sido ocupados por la losa de cemento de la edificación a construir en la parcela
colindante.

Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Murcia número 8, es
objeto de calificación negativa, en los siguientes términos: «En contestación a su escrito
de fecha 14 de mayo de 2020, con entrada en este Registro el día 18, con mimen)
1103/2020, en el que denuncia una posible doble inmatriculación de fincas por invasión
de la propiedad particular a la pública, me cumple manifestar lo que sigue.
Que el expediente de doble inmatriculación de fincas regulado en el artículo 209 de
la Ley Hipotecaria se inicia a "instancia del titular registral de cualquier derecho inscrito
en alguno de los diferentes historiales registrales coincidentes", por lo que usted carece
de legitimidad para instarlo.
Que el registrador que suscribe no aprecia la doble inmatriculación denunciada. La
circunstancia de que la losa de cemento de la futura edificación a realizar haya invadido
el espacio público de zona verde, no significa que la supuesta superficie invadida de la
finca registral 43.120 de Murcia haya dejado de estar inscrita a favor del Ayuntamiento
de Murcia, pues dicha finca sigue estando inscrita a favor del Ayuntamiento con la
superficie inicial de 424,51 metros cuadrados. Ello sin perjuicio de que pueda haber
habido una extralimitación en la construcción, cuya apreciación no es competencia de
este registrador.
Que la finca que cita en su escrito, con Código Registral Único 30031000252602, se
corresponde con la finca registral 24.842 de Murcia –no con la 28.842–, y sobre la misma
la mercantil Consorcio-Grupo Propomor. Industrial Jesan S.L., en el año 2006, declaró la
obra nueva que proyectaba construir sobre su solar, sito en Murcia, Calle (…),
dividiéndola horizontalmente en ocho departamentos, inscritos en la actualidad a favor
de Tokavi Activos S.L. Esta Sociedad aún no ha inscrito la declaración de obra nueva
sobre esta finca. Llegado el caso, una vez finalizada la obra nueva, será requisito

cve: BOE-A-2020-13558
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II