III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13550)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lalín a practicar una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 95968

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13550

Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Lalín a practicar una anotación preventiva de
embargo.

En el recurso interpuesto por doña A.L.P. contra la negativa del registrador de la
propiedad de Lalín, don Manuel García Louro, a practicar una anotación preventiva de
embargo.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña se tramitó procedimiento
de ejecución de títulos judiciales 98/2017 en el que se dictó decreto de 20 de enero
de 2020 por el letrado de la Administración de Justicia del indicado Juzgado, don J. M. B.
R., por el que se acordó el embargo de los derechos hereditarios que pudieran
corresponder al ejecutado, don R.P.T., en la herencia de su padre, don R.J.J.P.G., en
particular sobre el 33% de la finca 22221.
II

III
Contra la anterior nota de calificación, doña A.L.P. interpuso recurso ante esta
Dirección General atendiendo a los siguientes argumentos: «Alegaciones: Primera.–Se
dice que falta acreditar el fallecimiento del titular registral y acreditar la condición de
heredero del demandado debiendo aportarse el testamento y últimas voluntades o bien
la correspondiente acta de declaración de herederos ab instestato siendo insuficiente la
acreditación de hijo pues puede serlo, pero no heredero. Segunda.–Adjuntamos el
pertinente certificado de defunción del titular inscrito si bien, es de imposible

cve: BOE-A-2020-13550
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En cumplimiento del señalado decreto se libró mandamiento al Registro de la
Propiedad de Lalín el 14 de febrero de 2020. Dicho mandamiento fue presentado el día 5
de marzo de 2020, siendo objeto de la siguiente calificación: «Hechos y fundamentos de
derecho: - Consultados los libros del Registro resulta que un tercio del pleno dominio de
la finca registral 22221 del Ayuntamiento de Vila de Cruces consta inscrito a favor de don
R.J.J.P.G. - De conformidad con el párrafo segundo del artículo 166.1 del Reglamento
Hipotecario, para la práctica de la anotación preventiva de embargo derivado de
procedimientos seguidos contra persona en quien concurra el carácter de heredero o
legatario del titular registral, por deudas del demandado, es preciso: Primero. Acreditar el
fallecimiento del titular registral, aportando al efecto el correspondiente certificado de
defunción. Segundo. Acreditar la condición de heredero del demandado, debiendo
aportarse o bien el testamento y el certificado del Registro General de Actos de Última
Voluntad, o bien el correspondiente acta notarial de declaración de herederos
abintestato. Sin que sea suficiente, como señaló la Dirección General de los Registros y
del Notariado en Resolución de 19 de diciembre de 2017, acreditar que el demandado es
hijo del titular registral ya que, si bien por Ley los hijos son herederos forzosos de sus
padres, pueden concurrir circunstancias que impidan o hagan ineficaz el llamamiento
sucesorio. (…). Lalín, a dos de julio del año dos mil veinte. El registrador (firma ilegible).»