III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13551)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil II de Madrid a practicar el depósito de cuentas anuales de una sociedad relativas al ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95973
A los presentes hechos, le son de aplicación los siguientes fundamentos de Derecho:
Primero.–Infracción del artículo 378 de Reglamento del Registro Mercantil.
La decisión recurrida vulnera el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil,
pues no ha transcurrido un año desde la fecha del cierre de ejercicio social, sin que se
haya practicado el depósito de cuentas, así el artículo 378 del RRM dice en su párrafo la:
"Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya
practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el
Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a
aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito".
Pues bien, lo cierto es que la inscripción registral de la Escritura de Constitución de
Sociedades de 21 de enero de 2019, requisito indispensable para el comienzo de las
operaciones, pues ni la Agencia Tributaria, ni los organismos de la Seguridad Social, permiten
el comienzo de las operaciones, sino se presenta la escritura fundacional registrada.
Es decir, no se puede operar, si la escritura fundacional no está registrada.
Así las cosas, el primer ejercicio social de la mercantil es 2019, y por tanto no ha
transcurrido un año desde la fecha de cierre de ejercicio social que requiere el art 378
para proceder al cierre de la hoja registral. ...»
IV
El día 24 de agosto de 2020 el Registrador Mercantil elevó el expediente a esta
Dirección General con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 38 del Código Civil; 20, 116, 119, 120 y 125 del Código de Comercio;
24, 33, 35, 39, 40, 279 y 282 de la Ley de Sociedades de Capital; 378 y 387 del Reglamento
del Registro Mercantil; las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1995, 27 de
noviembre de 1998 y 24 de noviembre de 2010, y las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 13 de diciembre de 1985, 20 de marzo de 1986, 1 y 30 de
abril y 11 de diciembre de 1997, 22 de abril de 2000, 14 de febrero y 4 de julio de 2001, 22 de
febrero de 2003, 18 de febrero de 2004, 3 de octubre de 2005, 15 de enero de 2007, 26 de
mayo de 2009, 25 de marzo y 21 de noviembre de 2011, 21 de mayo de 2013, 4 de
noviembre de 2014 y 20 de marzo y 23 de diciembre de 2015, 20 de abril de 2016 y
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero.
1. En el presente recurso se pretende el depósito de las cuentas anuales del
ejercicio 2019, estando el Registro cerrado por falta de depósito de las correspondientes
al ejercicio anterior.
Según los hechos que resultan del expediente, la sociedad «Deli Pizza Mirasierra
S.L. se constituyó mediante escritura autorizada por el notario de Madrid don Pedro
Muñoz el 17 de diciembre de 2018, y en el artículo 5 de los estatutos consta que «da
comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de su escritura de constitución.»
Dicha escritura fue presentada en el Registro Mercantil de Madrid el día 3 de enero
de 2019 y quedó inscrita el día 21 del mismo mes.
El recurrente alega, en síntesis, que la sociedad no podría haber realizado ninguna
operación hasta tener la escritura debidamente registrada, es decir como pronto el 21 de
enero de 2019, pero no en el 2018; y a mayor abundamiento, el alta en Hacienda se
presentó en septiembre de 2019.
2. El recurso debe desestimarse.
Es constante la doctrina recogida en Resoluciones anteriores (14 de febrero de 2001, 23
de diciembre de 2015 y 20 de abril de 2016), en los siguientes términos, que resultan de la
última Resolución citada: “para la mayoría de la doctrina y para el Tribunal Supremo (cfr., por
todas, las Sentencias de 8 de junio de 1995 y 27 de noviembre de 1998), no se puede
cve: BOE-A-2020-13551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95973
A los presentes hechos, le son de aplicación los siguientes fundamentos de Derecho:
Primero.–Infracción del artículo 378 de Reglamento del Registro Mercantil.
La decisión recurrida vulnera el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil,
pues no ha transcurrido un año desde la fecha del cierre de ejercicio social, sin que se
haya practicado el depósito de cuentas, así el artículo 378 del RRM dice en su párrafo la:
"Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya
practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el
Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a
aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito".
Pues bien, lo cierto es que la inscripción registral de la Escritura de Constitución de
Sociedades de 21 de enero de 2019, requisito indispensable para el comienzo de las
operaciones, pues ni la Agencia Tributaria, ni los organismos de la Seguridad Social, permiten
el comienzo de las operaciones, sino se presenta la escritura fundacional registrada.
Es decir, no se puede operar, si la escritura fundacional no está registrada.
Así las cosas, el primer ejercicio social de la mercantil es 2019, y por tanto no ha
transcurrido un año desde la fecha de cierre de ejercicio social que requiere el art 378
para proceder al cierre de la hoja registral. ...»
IV
El día 24 de agosto de 2020 el Registrador Mercantil elevó el expediente a esta
Dirección General con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 38 del Código Civil; 20, 116, 119, 120 y 125 del Código de Comercio;
24, 33, 35, 39, 40, 279 y 282 de la Ley de Sociedades de Capital; 378 y 387 del Reglamento
del Registro Mercantil; las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1995, 27 de
noviembre de 1998 y 24 de noviembre de 2010, y las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 13 de diciembre de 1985, 20 de marzo de 1986, 1 y 30 de
abril y 11 de diciembre de 1997, 22 de abril de 2000, 14 de febrero y 4 de julio de 2001, 22 de
febrero de 2003, 18 de febrero de 2004, 3 de octubre de 2005, 15 de enero de 2007, 26 de
mayo de 2009, 25 de marzo y 21 de noviembre de 2011, 21 de mayo de 2013, 4 de
noviembre de 2014 y 20 de marzo y 23 de diciembre de 2015, 20 de abril de 2016 y
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero.
1. En el presente recurso se pretende el depósito de las cuentas anuales del
ejercicio 2019, estando el Registro cerrado por falta de depósito de las correspondientes
al ejercicio anterior.
Según los hechos que resultan del expediente, la sociedad «Deli Pizza Mirasierra
S.L. se constituyó mediante escritura autorizada por el notario de Madrid don Pedro
Muñoz el 17 de diciembre de 2018, y en el artículo 5 de los estatutos consta que «da
comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de su escritura de constitución.»
Dicha escritura fue presentada en el Registro Mercantil de Madrid el día 3 de enero
de 2019 y quedó inscrita el día 21 del mismo mes.
El recurrente alega, en síntesis, que la sociedad no podría haber realizado ninguna
operación hasta tener la escritura debidamente registrada, es decir como pronto el 21 de
enero de 2019, pero no en el 2018; y a mayor abundamiento, el alta en Hacienda se
presentó en septiembre de 2019.
2. El recurso debe desestimarse.
Es constante la doctrina recogida en Resoluciones anteriores (14 de febrero de 2001, 23
de diciembre de 2015 y 20 de abril de 2016), en los siguientes términos, que resultan de la
última Resolución citada: “para la mayoría de la doctrina y para el Tribunal Supremo (cfr., por
todas, las Sentencias de 8 de junio de 1995 y 27 de noviembre de 1998), no se puede
cve: BOE-A-2020-13551
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