III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-13548)
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pinto n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95953
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13548
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Pinto n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de segregación.
En el recurso interpuesto por don L. M. M. B., abogado, actuando en nombre y
representación de doña M. I. G. B., contra la calificación de la registradora de la
propiedad de Pinto número uno, doña Emma Rojo Iglesias, por la que suspende la
inscripción de una escritura de segregación.
Hechos
Por escritura autorizada por el notario que fue de Chinchón, don José Ramón Antón
Riesco, el día diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho, protocolo 904 don
N. M. R. y su esposa doña. C. M. S. segregan de la finca registral 3.881 de San Martín
de la Vega, una parcela de terreno con una superficie de 220,50 metros cuadrados,
quedando un resto de finca matriz de 220,50 metros cuadrados. Posteriormente venden
la parcela segregada a don F. G. M., casado con doña P. B. H. y declaran haber
construido sobre la misma una vivienda unifamiliar.
Se acompaña certificado expedido por doña G. M. M. Secretaría del Ayuntamiento de
San Martín de la Vega, firmado electrónicamente el día 1 de mayo de 2020, por la citada
Secretaria y por don Rafael Martínez Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San
Martín de la Vega. En la certificación se señala por parte del Ayuntamiento que: «no
consta en la secretaría... ninguna licencia de segregación relativa a la finca.,.» «no
consta expediente en materia dc disciplina urbanística...» Además, lo siguiente: «Sexto.
Con estos datos, y de la observación desde la vía pública y de las ortofotografías
disponibles se informa que el inmueble cumple con lo establecido en las NNSS vigentes.
Si bien en la finca se incumple el artículo X.3.1 de las NNSS, en cuanto a la superficie
mínima que se determina en 225 m, siendo la superficie de la parcela de 224 m2
(superficie certificada, firmada y reflejada en documento técnico presentado para la
segregación municipal expediente 1.377/2019), siendo en 1 m inferior a la estipulada en
las NNSS. Al respecto consta en este Ayuntamiento, cartografía catastral desde el
año 1976, donde se refleja catastralmente que la finca es una única finca catastral y con
los linderos y formas actuales, por lo cual la parcela era anterior a la aprobación de las
NNSS, si bien no consta segregada registralmente, en la escritura aportada en el escrito
se comprueba que en el año 1978, ya se hablaba de la finca con una superficie
de 220,50 m. Por lo que se entiende que la división de la parcela es anterior a las NNSS,
aunque registralmente no se inscribió y forma parte de la parcela registral número 3.881
de Registro de la Propiedad de Pinto. En cuanto al expediente de segregación, que
afecta a la parcela de (…), consta en dicho expediente certificado de esta Secretaría,
donde se expone que la Junta de Gobierno Local de 13 de febrero de 2020, adoptó el
acuerdo de Denegar dicha licencia de segregación, resumiendo por no cumplir la parcela
denominada resto de finca matriz, con las alineaciones oficiales estipuladas en las
NNSS. Dicho resto de finca matriz, no corresponde con la parcela sita en la calle (…)».
Se acompaña también certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela
segregada en la que consta una superficie de la parcela de 223 metros cuadrados una
superficie construida total de 156 metros cuadrados, teniendo el inmueble como fecha de
construcción principal del año 1970.
cve: BOE-A-2020-13548
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 95953
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13548
Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Pinto n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de segregación.
En el recurso interpuesto por don L. M. M. B., abogado, actuando en nombre y
representación de doña M. I. G. B., contra la calificación de la registradora de la
propiedad de Pinto número uno, doña Emma Rojo Iglesias, por la que suspende la
inscripción de una escritura de segregación.
Hechos
Por escritura autorizada por el notario que fue de Chinchón, don José Ramón Antón
Riesco, el día diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho, protocolo 904 don
N. M. R. y su esposa doña. C. M. S. segregan de la finca registral 3.881 de San Martín
de la Vega, una parcela de terreno con una superficie de 220,50 metros cuadrados,
quedando un resto de finca matriz de 220,50 metros cuadrados. Posteriormente venden
la parcela segregada a don F. G. M., casado con doña P. B. H. y declaran haber
construido sobre la misma una vivienda unifamiliar.
Se acompaña certificado expedido por doña G. M. M. Secretaría del Ayuntamiento de
San Martín de la Vega, firmado electrónicamente el día 1 de mayo de 2020, por la citada
Secretaria y por don Rafael Martínez Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San
Martín de la Vega. En la certificación se señala por parte del Ayuntamiento que: «no
consta en la secretaría... ninguna licencia de segregación relativa a la finca.,.» «no
consta expediente en materia dc disciplina urbanística...» Además, lo siguiente: «Sexto.
Con estos datos, y de la observación desde la vía pública y de las ortofotografías
disponibles se informa que el inmueble cumple con lo establecido en las NNSS vigentes.
Si bien en la finca se incumple el artículo X.3.1 de las NNSS, en cuanto a la superficie
mínima que se determina en 225 m, siendo la superficie de la parcela de 224 m2
(superficie certificada, firmada y reflejada en documento técnico presentado para la
segregación municipal expediente 1.377/2019), siendo en 1 m inferior a la estipulada en
las NNSS. Al respecto consta en este Ayuntamiento, cartografía catastral desde el
año 1976, donde se refleja catastralmente que la finca es una única finca catastral y con
los linderos y formas actuales, por lo cual la parcela era anterior a la aprobación de las
NNSS, si bien no consta segregada registralmente, en la escritura aportada en el escrito
se comprueba que en el año 1978, ya se hablaba de la finca con una superficie
de 220,50 m. Por lo que se entiende que la división de la parcela es anterior a las NNSS,
aunque registralmente no se inscribió y forma parte de la parcela registral número 3.881
de Registro de la Propiedad de Pinto. En cuanto al expediente de segregación, que
afecta a la parcela de (…), consta en dicho expediente certificado de esta Secretaría,
donde se expone que la Junta de Gobierno Local de 13 de febrero de 2020, adoptó el
acuerdo de Denegar dicha licencia de segregación, resumiendo por no cumplir la parcela
denominada resto de finca matriz, con las alineaciones oficiales estipuladas en las
NNSS. Dicho resto de finca matriz, no corresponde con la parcela sita en la calle (…)».
Se acompaña también certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela
segregada en la que consta una superficie de la parcela de 223 metros cuadrados una
superficie construida total de 156 metros cuadrados, teniendo el inmueble como fecha de
construcción principal del año 1970.
cve: BOE-A-2020-13548
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