I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-13490)
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95818

solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de búsqueda activa de
empleo.
Disposición adicional segunda. Determinación de la duración del subsidio por desempleo
para los trabajadores fijos discontinuos.
A los exclusivos efectos de determinar la duración del subsidio por desempleo de los
trabajadores fijos discontinuos a que se refiere el artículo 277.4 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de
30 de octubre, se entenderán como trabajados los periodos durante los cuales aquellos
hayan sido beneficiarios de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 25.6 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19.
Disposición transitoria única. Solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas o
resueltas favorablemente al amparo del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5
de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter
tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
1. Las solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas al amparo de lo
dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-2019, que se encuentren pendientes de resolución
a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, se resolverán de acuerdo con lo
establecido en éste.
2. En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente a la
entrada en vigor del presente real decreto-ley, sin que se hubiera agotado la prestación, se
reconocerá de oficio la ampliación de su duración con arreglo a lo previsto en artículo 2.
3. Los beneficiarios que hubieran agotado la prestación reconocida al amparo del
artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, a la fecha de entrada en vigor del
presente real decreto-ley, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su
derecho por el periodo establecido en el artículo 2.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con la siguiente redacción:
«2 bis. En la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo
previstos en los apartados 1 y 2, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral.»
Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 17.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como
de la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
Disposición final tercera.

Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales,
en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2020-13490
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.