III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96296

Artículo 32. Modificación de la información relativa a las instalaciones inscritas en el
Registro electrónico del régimen económico de energías renovables.
1. Los titulares de las instalaciones inscritas en el Registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de explotación deberán comunicar a la
Dirección General de Política Energética y Minas cualquier modificación de la instalación
con relación a las características que esta poseía en el momento de realizar la solicitud de
inscripción en el registro en estado de explotación o cualquier cambio en los combustibles
utilizados inicialmente comunicados.
Quedarán excepcionadas de la obligación de comunicación aquellas actuaciones
sobre la instalación cuyo objeto sea el mantenimiento de la misma y aquellas otras que no
afecten a la correcta aplicación del régimen económico de energías renovables.
Dichas comunicaciones se realizarán mediante una declaración responsable que
incluya una descripción de la modificación realizada y, en caso de ser preceptiva, de la
autorización de explotación definitiva. Deberá presentarse por medios electrónicos en el
plazo máximo de un mes desde que se produzca la citada modificación, el cambio de
combustible o la circunstancia comunicada.
La anterior comunicación se realizará sin perjuicio de las autorizaciones que sean
preceptivas en virtud de la demás normativa de aplicación, o de las comunicaciones que
sean necesarias para la modificación de la inscripción en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente.
Asimismo, se deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas
el cierre de la instalación o cualquier otra circunstancia que pudiese afectar al régimen
económico de energías renovables.
2. En aquellos casos en que, a la vista de la comunicación referida en el apartado
anterior, sea necesaria la modificación de la inscripción en el registro, el Director General
de Política Energética y Minas resolverá modificar la citada inscripción.
En el caso en que dicha resolución suponga una afección a la liquidación de la energía
de la instalación, será notificada al operador del mercado y al operador del sistema,
surtiendo efectos desde el día siguiente al que se produzca el acceso a su contenido.
Tratamiento de los datos.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal inscritos en el registro regulado en
este capítulo se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de
estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los sujetos obligados a comunicar datos a este registro serán responsables de la
veracidad y actualidad de los datos que faciliten.
3. Las personas que en el ejercicio de sus funciones tengan acceso a datos que
obren en este registro estarán obligadas a guardar secreto respecto de los mismos. Los
datos de carácter personal serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos,
y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. De acuerdo
con el artículo 89.1 del Reglamento general de protección de datos, aprobado por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines
de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible
con los fines iniciales.
4. Los interesados podrán acceder de forma electrónica a los datos contenidos en el
registro.
5. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, se establecerá el procedimiento electrónico para la comunicación al operador
del sistema y al operador del mercado de los datos relativos a las inscripciones en el
Registro electrónico del régimen económico de energías renovables.

cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.