I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estado de alarma. Prórroga. (BOE-A-2020-13494)
Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95845

Cuatro. La disposición adicional única pasa a ser «Disposición adicional primera».
Cinco. Se añade una nueva disposición adicional segunda, redactada como figura a
continuación:
«Disposición adicional segunda.

Tratamiento de los enclaves.

Durante la vigencia del presente estado de alarma causado por el COVID-19, y
a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el
tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta
pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.»
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 9 de noviembre de 2020.
Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

cve: BOE-A-2020-13494
Verificable en https://www.boe.es

CARMEN CALVO POYATO

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X